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Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 2 de junio de 2017 — Starman Aktsiaselts / Tarbijakaitseamet

(Asunto C-332/17)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Starman Aktsiaselts

Demandada: Tarbijakaitseamet

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, en el sentido de que un comerciante puede proporcionar un número de teléfono de contacto cuya tarifa sea superior a la básica, cuando dicho comerciante propone a los consumidores, a efectos de comunicaciones en relación con un contrato ya celebrado, junto al número de teléfono de contacto por un precio superior a la tarifa básica, también un número de la red fija por un precio igual a la tarifa básica, de manera comprensible y fácilmente accesible?

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión: ¿Excluye el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE que un consumidor, que por su libre voluntad utiliza un número de contacto por un precio superior a la tarifa básica, con objeto de comunicarse en relación con un contrato celebrado con el comerciante, aun cuando éste haya puesto a su disposición de manera clara y fácilmente accesible un número de contacto por el precio de la tarifa normal, pueda quedar obligado a pagar la tarifa superior por las llamadas al comerciante?

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión: ¿Impone la restricción establecida en el artículo 21 de la Directiva 2011/83 el deber del comerciante de indicar, junto a un número abreviado, también y en todas partes un número de red fija por el precio de la tarifa básica e información sobre las diferencias de precios?

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1 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).