Language of document :

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — República Italiana / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-611/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) n.º 2017/1398 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de julio de 2017, L 199, y en particular su artículo 1, número 2, por el que se modifica el anexo ID del Reglamento (UE) n.º 2017/127, el número 3 en su integridad del anexo ID del Reglamento impugnado [que contiene la modificación del anexo ID del Reglamento (UE) n.º 2017/127], y los considerandos 9, 10, 11, 12 en su totalidad.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. Infracción del artículo 1 de la Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico.

No existía la obligación de incorporar la decisión de la CICAA sobre las cuotas de pesca del pez espada.

Segundo motivo. Defecto de motivación (artículo 296 TFUE, párrafo segundo).

Dicha decisión carece, en cualquier caso, de motivación.

Tercer motivo. Infracción de los artículos 17 TUE y 16 del Reglamento n.º 1380/2013.

La decisión es contraria al principio de la estabilidad relativa y al interés de la Unión.

Cuarto motivo. Vulneración de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

En cualquier caso, la decisión no podía aplicarse a la campaña de pesca en curso.

Quinto motivo. Defecto de motivación (infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo).

La decisión carece de motivación en la parte en que adopta el período de cuatro años 2012-2015 como período de referencia para repartir la proporción del TAC entre los Estados miembros.

Sexto motivo. Vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE) y errónea apreciación de los hechos.

La exclusión del período de referencia de los años 2010 y 2011 es excesiva y errónea en relación con el objetivo de incluir en los datos sobre las capturas únicamente las capturas regulares.

Séptimo motivo. Infracción de los artículos 258 y 260 TFUE. Falta de competencia.

No era competencia del Consejo sancionar a Italia en relación con el uso de redes de deriva.

Octavo motivo. Vulneración del principio de buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) e infracción del artículo 16 del Reglamento n.º 1380/2013.

La adopción del período de referencia 2012-2015 ha penalizado a Italia reduciendo su capacidad de pesca, vulnerando así el principio de estabilidad relativa y sin que haya sido llevado a cabo un examen adecuado.

Noveno motivo. Vulneración del principio de no discriminación (artículo 18 TFUE).

Esta reducción discrimina injustificadamente a los pescadores italianos.

Décimo motivo. Vulneración de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

En cualquier caso, la reducción no podía aplicarse a la campaña de pesca en curso.

____________