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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soudem v Brně (República Checa) el 11 de enero de 2010 - Toshiba Corporation, Areva T&D Holding SA, Areva T&D SA, Areva T&D AG, Mitsubishi Electric Corp., Alstom, Fuji Electric Holdings Co. Ltd, Fuji Electric Systems Co. Ltd, Siemens Transmission & Distribution SA, Siemens AG Österreich, VA TECH Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens AG, Hitachi Ltd, Hitachi Europe Ltd, Japan AE Power Systems Corp., Nuova Magrini Galileo SpA / Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

(Asunto C-17/10)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soudem v Brně

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Toshiba Corporation, Areva T&D Holding SA, Areva T&D SA, Areva T&D AG, Mitsubishi Electric Corp., Alstom, Fuji Electric Holdings Co. Ltd, Fuji Electric Systems Co. Ltd, Siemens Transmission & Distribution SA, Siemens AG Österreich, VA TECH Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens AG, Hitachi Ltd, Hitachi Europe Ltd, Japan AE Power Systems Corp., Nuova Magrini Galileo SpA

Demandada: Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

Cuestiones prejudiciales

1)    El artículo 81 del Tratado CE (actualmente artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, 1 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 2003, L 1, p. 1), ¿deben interpretarse en el sentido de que dicha normativa ha de aplicarse (en los asuntos incoados con posterioridad al 1 de mayo de 2004) a todo el período en que el cártel estuvo operativo, período que comenzó en la República Checa antes de la adhesión de este Estado a la Unión Europea (es decir, antes del 1 de mayo de 2004) y que continuó y finalizó con posterioridad a dicha adhesión?

2)    El artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, 2 en relación con el artículo 3, apartado 1, y el considerando 17 del mismo, con el apartado 51 de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO 2004, C 101, p. 43), con el principio non bis in idem recogido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1), 3 y con los principios generales del Derecho comunitario, ¿debe interpretarse en el sentido de que, si la Comisión incoó un procedimiento por infracción del artículo 81 CE con posterioridad al 1 de mayo de 2004 y adopta una decisión, en tal supuesto:

a)    los órganos de defensa de la competencia de los Estados miembros quedan automáticamente privados, a partir de ese momento, de sus atribuciones para examinar la conducta en cuestión?

b)    ¿los órganos de defensa de la competencia de los Estados miembros quedan privados de la facultad de aplicar a la conducta en cuestión las disposiciones de Derecho interno que contienen legislación paralela al artículo 81 CE (actualmente artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?)

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1 - DO 2003, L 1, p. 1.

2 - DO 2004, C 101, p. 43.

3 - DO 2007, C 303, p. 1.