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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles - Bélgica) - Gerardo Ruiz Zambrano / Office national de l'emploi (ONEM)

(Asunto C-34/09) 1

("Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros - Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor - Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral")

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gerardo Ruiz Zambrano

Demandada: Office national de l'emploi (ONEM)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal du travail de Bruxelles - Interpretación de los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales - ¿Concesión de un derecho de residencia a un ciudadano de la Unión en el territorio del Estado miembro cuya nacionalidad ostenta, con independencia de que haya ejercitado anteriormente su derecho de circulación? - ¿Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que tiene a su cargo un menor que tiene la nacionalidad de un Estado miembro, derecho del que gozaría en todo caso si el menor hubiera ejercitado su derecho a circular? - Consecuencias del derecho de residencia del menor sobre los requisitos que, en relación con el Derecho del trabajo, debe cumplir el ascendiente de ese menor, nacional de un Estado tercero.

Fallo

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.

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1 - DO C 90, de 18.4.2009.