Language of document : ECLI:EU:C:2013:245

Asunto C‑103/11 P

Comisión Europea

contra

Systran SA y Systran Luxembourg SA

«Recurso de casación — Artículos 225 CE, apartado 1, 235 CE y 288 CE, párrafo segundo — Acción de responsabilidad extracontractual contra la Comunidad Europea — Apreciación del carácter extracontractual del litigio — Competencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 18 de abril de 2013

1.        Procedimiento judicial — Solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento — Solicitud para presentar observaciones sobre las cuestiones de Derecho suscitadas por las conclusiones del Abogado General — Requisitos de la reapertura

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83)

2.        Recurso de indemnización — Competencia del juez de la Unión — Límites — Carácter de la responsabilidad invocada — Comprobación por el juez — Recurso que implica la apreciación de derechos y de obligaciones de naturaleza contractual — Inexistencia de cláusula compromisoria — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales

(Arts. 235 CE, 240 CE y 288 CE, párr. 2)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 41)

2.        A efectos de determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de una acción judicial especial dirigida contra la Comunidad para que ésta responda de un daño, ha de examinarse si dicha acción tiene por objeto la responsabilidad contractual o la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

A este respecto, el concepto de responsabilidad extracontractual, en el sentido de los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo, que reviste carácter autónomo, debe interpretarse a la luz de su finalidad, a saber, la de permitir un reparto de las competencias entre los tribunales comunitarios y los nacionales. En este contexto, teniendo que conocer de un recurso de indemnización, los tribunales comunitarios, antes de pronunciarse sobre el fondo del litigio, deben establecer con carácter preliminar su competencia realizando un análisis dirigido a determinar el carácter de la responsabilidad invocada y, por lo tanto, la propia naturaleza del litigio en cuestión.

Para hacerlo, los tribunales comunitarios no pueden basarse meramente en las normas alegadas por las partes. Están obligados a comprobar si el recurso de indemnización del que conocen tiene por objeto una solicitud de daños y perjuicios basada de forma objetiva y global en derechos y en obligaciones de origen contractual o de origen extracontractual. A estos efectos, dichos tribunales deben comprobar, a la luz de un examen de los distintos elementos de los autos —tales como, en concreto, la norma jurídica presuntamente infringida, la naturaleza del perjuicio invocado, el comportamiento reprochado y las relaciones jurídicas existentes entre las partes de que se trate—, si existe entre éstas un verdadero contexto contractual, relacionado con el objeto del litigio, cuyo examen detallado resulte indispensable para resolver dicho recurso.

Si del análisis preliminar de dichos elementos resulta que es necesario interpretar el contenido de uno o varios contratos celebrados entre las partes de que se trata para determinar la fundamentación de las pretensiones del demandante, los referidos órganos jurisdiccionales están obligados a detener en esta fase su examen del litigio y a declararse incompetentes para pronunciarse sobre éste, en defecto de cláusula compromisoria en los citados contratos. En tal circunstancia, el examen del recurso de indemnización dirigido contra la Comunidad implicaría la apreciación de derechos y de obligaciones de naturaleza contractual que, en virtud del artículo 240 CE, no puede quedar fuera de la competencia de los tribunales nacionales.

(véanse los apartados 61 a 64, 66 y 67)