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Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de marzo de 2017 — David Smith / Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

(Asunto C-122/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Smith

Demandadas: Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

«Cuando

i)    las disposiciones pertinentes del Derecho nacional prevén que, en los seguros obligatorios de vehículos automóviles, se establezca una exclusión para aquellas personas que viajen en un vehículo de tracción mecánica que no disponga de asientos fijos a tal efecto,

ii)    la póliza de seguro pertinente limita la cobertura a aquellos ocupantes que viajen en un asiento fijo y esa póliza es, de hecho, una póliza de seguro autorizada con arreglo al Derecho nacional en el momento en el que se produjo el accidente,

iii)    las disposiciones de Derecho nacional pertinentes en las que se contempla esa exclusión de cobertura ya han sido consideradas contrarias al Derecho de la Unión en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia (sentencia de 19 de abril de 2007, Farrell, C-356/05, EU:C:2007:229) y, por consiguiente, no deben ser aplicadas, y

iv)    el tenor de las disposiciones nacionales no permite una interpretación conforme a los requisitos del Derecho de la Unión,

en un litigio entre particulares y una compañía de seguros privada en relación con un accidente de automóvil que tuvo lugar en 1999 en el que resultó gravemente herido un ocupante que no viajaba en un asiento fijo y al que, con el consentimiento de las partes, el tribunal nacional emplazó a comparecer, como codemandado de la compañía de seguros privada, al Estado, ¿está obligado también el tribunal nacional, al inaplicar las disposiciones pertinentes de Derecho nacional, a inaplicar la cláusula de exclusión o a impedir de cualquier otra forma que un asegurador invoque la cláusula de exclusión contemplada en el seguro de vehículos automóviles en vigor en ese momento, de modo que la víctima que sufrió los daños pueda entonces ser indemnizada directamente por la compañía de seguros en virtud de esa póliza de seguro? Con carácter subsidiario, ¿daría lugar tal resultado, en esencia, a una forma de efecto directo horizontal de una directiva frente a un particular, de un modo prohibido por el Derecho de la Unión?»

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