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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 17 de octubre de 2016 — Confédération paysanne, Réseau Semences Paysannes, Les Amis de la Terre France, Collectif Vigilance OGM et Pesticides 16, Vigilance OG2M, CSFV 49, OGM: dangers, Vigilance OGM 33, Fédération Nature et Progrès / Premier ministre, Ministre de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt

(Asunto C-528/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Confédération paysanne, Réseau Semences Paysannes, Les Amis de la Terre France, Collectif vigilance OGM et Pesticides 16, Vigilance OG2M, CSFV 49, OGM: dangers, Vigilance OGM 33, Fédération Nature et Progrès

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt

Cuestiones prejudiciales

¿Son los organismos obtenidos mediante mutagénesis organismos modificados genéticamente en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2001/18/CE de 12 de marzo de 2001, 1 aunque estén exentos, en virtud del artículo 3 y del anexo I B de la Directiva, de las obligaciones impuestas para la liberación y la comercialización de organismos modificados genéticamente? En particular, ¿pueden considerarse las técnicas de mutagénesis, especialmente las nuevas técnicas de mutagénesis dirigida que aplican procesos de ingeniería genética, como técnicas que están enumeradas en el anexo I A, al que remite el artículo 2? Por consiguiente, ¿deben interpretarse los artículos 2 y 3 y los anexos I A y I B de la Directiva 2001/18 de 12 de marzo de 2001 en el sentido de que eximen de las medidas de precaución, de evaluación de los riesgos y de trazabilidad a todos los organismos y semillas modificados genéticamente obtenidos mediante mutagénesis, o únicamente a los organismos obtenidos mediante los métodos convencionales de mutagénesis aleatoria mediante radiación ionizante o exposición a agentes químicos mutágenos existentes con anterioridad a la adopción de dichas disposiciones?

¿Son las variedades obtenidas mediante mutagénesis variedades modificadas genéticamente en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2002/53/CE, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, 2 que no están exentas de las obligaciones previstas en dicha Directiva? ¿Es el ámbito de aplicación de esta Directiva, al contrario, idéntico al que resulta de los artículos 2 y 3 y del anexo I B de la Directiva de 12 de marzo de 2001, y exime también a las variedades obtenidas mediante mutagénesis de las obligaciones previstas para la inclusión de variedades modificadas genéticamente en el catálogo común de las especies de plantas agrícolas por la Directiva de 13 de junio de 2002?

¿Constituyen los artículos 2 y 3 y el anexo I B de la Directiva 2001/18/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, en la medida en que excluyen la mutagénesis del ámbito de aplicación de las obligaciones previstas por la Directiva, una medida de armonización plena que prohíbe a los Estados miembros someter los organismos obtenidos mediante mutagénesis a todas o parte de las obligaciones establecidas por la Directiva o a cualquier otra obligación, o bien disponen los Estados miembros, al transponerlos, de un margen de apreciación para definir el régimen que puede aplicarse a los organismos obtenidos mediante mutagénesis?

¿Puede ponerse en entredicho la validez de los artículos 2 y 3 y de los anexos I A y I B de la Directiva 2001/18/CE, de 12 de marzo de 2001, en virtud del principio de cautela consagrado por el artículo 191-2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que estas disposiciones no someten los organismos modificados genéticamente obtenidos mediante mutagénesis a medidas de precaución, de evaluación de los riesgos y de trazabilidad, habida cuenta de la evolución de los procesos de ingeniería genética, de la aparición de nuevas variedades de plantas obtenidas gracias a dichas técnicas y de las incertidumbres científicas actuales sobre sus consecuencias y sobre los potenciales riesgos que pueden derivarse de ellas para el medio ambiente y la salud humana y animal?

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1  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO 2001, L 106, p. 1).

2  Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO 2002, L 193, p. 1).