Language of document :

Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-427/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, así como del anexo I, letra A, y nota 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, 1 al no haber velado por que las aguas recogidas en un sistema combinado de aguas residuales urbanas y aguas pluviales procedentes de 14 aglomeraciones sean depositadas y conducidas para someterse a tratamiento de acuerdo con los requisitos establecidos en la citada Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, en relación con los requisitos del artículo 10 y el anexo I, letra B, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber puesto en funcionamiento un tratamiento secundario o un proceso equivalente o al no haber aportado pruebas suficientes que demuestren que se ha cumplido lo dispuesto por la Directiva 91/271/CEE en lo que respecta a 25 aglomeraciones.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, en relación con los requisitos del artículo 10 y el anexo I, letra B, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber velado por que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores procedentes de 21 aglomeraciones sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 y de acuerdo con los requisitos del anexo I, letra B, de dicha Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber velado por que los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Arklow (IEAG_547) y Castlebridge (IEAG_515) estén sujetos a normativas preexistentes y/o autorizaciones específicas.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga a los Estados miembros a velar por que las aglomeraciones que superen un determinado tamaño dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. Si un Estado miembro decide poner en funcionamiento un sistema combinado de recogida y tratamiento tanto para las aguas residuales urbanas como para las aguas pluviales, dicho sistema debe diseñarse de forma que se garantice que las aguas recogidas son depositadas y conducidas para ser objeto de tratamiento, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las variaciones estacionales. Sobre la base de los datos proporcionados por los informes de los ejercicios séptimo y octavo con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Directiva, así como del diálogo con Irlanda durante el procedimiento administrativo previo, la Comisión considera que este Estado miembro no cumple la mencionada obligación en lo que respecta a 14 aglomeraciones debido a la falta de un sistema colector en funcionamiento o a los vertidos excesivos.

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga a los Estados miembros a velar por que las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones que superen un determinado tamaño sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. Además, el artículo 4, apartado 3, de la Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas cumplan los requisitos pertinentes del anexo I, letra B, de la propia Directiva. Tras examinar los datos facilitados por Irlanda, la Comisión considera que este Estado miembro no cumple los requisitos del artículo 4 en lo que respecta a 25 aglomeraciones por los siguientes motivos: inexistencia de instalación de tratamiento, incapacidad de la instalación de tratamiento en funcionamiento para tratar la totalidad de la carga producida por las aglomeraciones a las que presta servicio, incumplimiento de los requisitos previstos en el anexo I, letra B, o como consecuencia de la infracción del artículo 3 de la Directiva.

El artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga además a los Estados miembros a determinar las zonas sensibles y a que las aglomeraciones que superen un determinado tamaño cuyos vertidos se efectúen en dichas zonas lleven a cabo un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo I, letra B. Tras examinar los datos facilitados por Irlanda, la Comisión considera que este Estado miembro no ha aplicado correctamente el artículo 5 de la Directiva en lo que respecta a 21 aglomeraciones.

El artículo 12 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga a las autoridades competentes a velar por que los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas estén sujetos a normativas preexistentes y/o autorizaciones específicas. Sobre la base de la información facilitada por Irlanda, la Comisión considera que este Estado miembro ha incumplido los requisitos establecidos en el artículo 12 en lo que respecta a dos aglomeraciones en las que las instalaciones de tratamiento están en funcionamiento sin una licencia válida.

____________

1 DO 1991, L 135, p. 40.