Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-506/17)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano, M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE, al no haber adoptado, para cada uno de los siguientes vertederos: Dragonja, Dvori, Rakek — Pretržje, Bukovžlak — Cinkarna, Suhadole, Lokovica, Mislinjska Dobrava, Izola, Mozelj, Dolga Poljana, Dolga vas, Jelšane, Volče, Stara gora, Stara vas, Dogoše, Mala gora, Tuncovec — steklarna, Tuncovec — OKP, y Bočna — Podhom, las medidas necesarias, con arreglo a los artículos 7, letra g), y 13 de la citada Directiva, para clausurar en el tiempo más breve posible los vertederos que, de conformidad con el artículo 8 de la misma, no han obtenido la autorización para seguir funcionando.

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, al no haber adoptado, por lo que respecta al vertedero de Ostri Vrh, las medidas necesarias consistentes en la autorización de las obras necesarias y en fijar un período de transición para completar la aplicación del programa de reestructuración y para la puesta en conformidad con los requisitos de la Directiva 1999/31/CE, a excepción de los requisitos del punto 1 del anexo I, a más tardar dentro de un plazo de ocho años siguientes a partir de la fecha a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de la citada Directiva.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

1.    Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), los Estados miembros deberán actuar de modo que los vertederos preexistentes ―a saber, los «vertederos a los que se [ha] concedido autorización o que ya [estaban] en funcionamiento en el momento de la transposición de la [...] Directiva», es decir, el 16 de julio de 2001 (en el caso de Eslovenia el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión)― se examinen a la luz de los requisitos de la Directiva y, sobre la base de dicha valoración, se clausuren con la mayor celeridad o se garantice su conformidad con los requisitos de la Directiva dentro de un plazo transitorio de ocho años, que expiró el 16 de julio de 2009. Dicho plazo es también válido para Eslovenia, quien, en ese punto, no gozaba de un período transitorio en virtud del Tratado de Adhesión.

2.    A la luz de las declaraciones de la República de Eslovenia en la fase administrativa previa y habida cuenta de las decisiones de los órganos administrativos eslovenos, tal como resultan de las partes dispositivas de las autorizaciones al ejercicio de las instalaciones durante el procedimiento de cierre y de gestión posterior al cierre, la Comisión deduce acertadamente que, por lo que respecta a siete vertederos (Mislinjska Dobrava, Volče, Izola, Dragonja, Dvori, Mozelj, Tuncovec — OKP), las obras de cierre aún están en fase de ejecución, por lo que la Comisión llega a la conclusión de que por lo que atañe a dichos vertederos la República de Eslovenia aún no ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 14, letra b), de la Directiva.

3.    Del análisis de toda la información disponible, y teniendo en cuenta las afirmaciones de la República de Eslovenia en la fase administrativa previa y de la falta de pruebas en sentido contrario, se desprende que cinco vertederos (Bočna — Podhom, Dogoše, Mala gora, Tuncovec — steklarna y Stara vas) ―pese a las afirmaciones de la República de Eslovenia, en el sentido de que el cierre se ha completado en gran parte― aún no han recibido na decisión definitiva sobre el cierre, como requiere el artículo 14, letra b), en relación con el artículo 13, letra b), de la Directiva. La Comisión deduce de ello que la República de Eslovenia, por lo que respecta a cinco vertederos, no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva.

4.    Del análisis de toda la información disponible, y teniendo en cuenta las afirmaciones de la República de Eslovenia en la fase administrativa previa y de la falta de pruebas en sentido contrario, se desprende que ocho vertederos (Dolga vas, Jelšane, Stara gora, Rakek — Pretržje, Lokovica, Dolga Poljana, Bukovžlak-Cinkarna, Suhadole) aún no habían recibido una decisión definitiva sobre el cierre, como requiere el artículo 14, letra b), en relación con el artículo 13, letra b), de la Directiva, y se desprende también que los trabajos de cierre aún están en curso. La Comisión deduce de ello, por tanto, que la República de Eslovenia, también por lo que atañe a ocho vertederos, aún no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva.

5.    La República de Eslovenia no presentó nunca una prueba del hecho de que, por lo que respecta al vertedero de Ostri Vrh, se haya emitido, dentro del plazo para la respuesta al dictamen motivado adicional (o con anterioridad al día de la presentación del presente recurso), una autorización medioambiental para que continúen las operaciones de la citada instalación, de modo que dicho Estado miembro habría cumplido su obligación con arreglo al artículo 14, letra c). Además, la Comisión constata que de la autorización obtenida a posteriori para funcionar durante el procedimiento de cierre y posteriormente a la misma resulta que los trabajos de cierre aún están en curso y que deben concluirse antes del 30 de mayo de 2019, de lo que se desprende que en ningún caso la República de Eslovenia ha cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Directiva.

____________