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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR / Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

(Asunto C-494/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Apello di Trento

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR

Reconviniente: Fabio Rossato

Recurrida: Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE 1 del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a la aplicación del artículo 1, apartados 95, 131 y 132 de la Ley n.º 107 de 2015 del Estado italiano, que prevé la consolidación del puesto de los docentes vinculados por un contrato de duración determinada, sin efecto retroactivo y sin derecho a resarcimiento del daño, como medidas proporcionadas, lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas del Acuerdo marco en relación con la infracción del mismo debido a la celebración reiterada y abusiva de contratos por tiempo determinado en el período anterior al período en el que las medidas, establecidas en las normas indicadas, han de producir efectos?

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1 Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).