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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Diageo Brands BV / Simiramida-04 EOOD

(Asunto C-681/13) 1

[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Resolución procedente de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contraria al Derecho de la Unión en materia de marcas — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Costas procesales]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Diageo Brands BV

Demandada: Simiramida-04 EOOD

Fallo

El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una resolución dictada en un Estado miembro sea contraria al Derecho de la Unión no justifica que esa resolución no sea reconocida en otro Estado miembro alegando que viola el orden público de ese Estado, puesto que el error de Derecho alegado no constituye una infracción manifiesta de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico de la Unión y, por tanto, en el del Estado miembro requerido o de un derecho reconocido como fundamental en esos ordenamientos jurídicos. No es éste el caso de un error que afecte a la aplicación de una disposición como el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.

Cuando comprueba la eventual existencia de una violación manifiesta del orden público del Estado requerido, el juez de ese Estado debe tener en cuenta que, salvo que concurran circunstancias particulares que dificulten o imposibiliten el ejercicio de los recursos en el Estado miembro de origen, los justiciables deben utilizar en ese Estado miembro todos los recursos disponibles para prevenir tal violación en un nivel superior.

El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a los gastos judiciales en que hayan podido incurrir las partes en el marco de una acción indemnizatoria, ejercitada en un Estado miembro, para reparar el perjuicio causado por un embargo efectuado en otro Estado miembro que hubiese tenido por objeto prevenir una infracción de un derecho de propiedad intelectual, cuando se suscite la cuestión, en el marco de esa acción, del reconocimiento de una resolución dictada en ese otro Estado miembro que declara la injustificabilidad de tal embargo.

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1 DO C 71, de 8.3.2014.