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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof – Alemania) – Bundesrepublik Deutschland / Kaveh Puid

(Asunto C-4/11) 1

[Asilo – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4 – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero – Artículos 6 a 12 – Criterios para la determinación del Estado miembro responsable – Artículo 13 – Cláusula residual]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandada: Kaveh Puid

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Hessischer Verwaltungsgerichtshof – Interpretación del artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) – Obligación de un Estado miembro de asumir la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo conforme al artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003 en caso de riesgo de violación de los derechos fundamentales del solicitante o de no aplicación de las normas mínimas impuestas por las Directivas 2003/9/CE y 2005/85/CE por parte del Estado miembro responsable de la solicitud conforme a los criterios establecidos por dicho Reglamento.

Fallo

Cuando los Estados miembros no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro inicialmente designado como responsable según los criterios del capítulo III del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante de asilo de que se trate correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable está obligado a no trasladar al solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable y, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud, a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, para determinar si otro Estado miembro puede ser designado como responsable conforme a alguno de esos criterios o, de no ser así, conforme al artículo 13 del mismo Reglamento.

Sin embargo, en esa situación, la imposibilidad de trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable no implica, en cuanto tal, que el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable esté obligado a examinar él mismo la solicitud de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003.

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1 DO C 95, de 26.3.2011.