Language of document : ECLI:EU:C:2011:454

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 5 de julio de 2011 (*)

«Intervenciones»

En el asunto C‑64/11,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 11 de febrero de 2011,

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal y J. Baquero Cruz, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oída la Abogado General, Sra. J. Kokott,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2011 (fax de 22 de abril), el Reino de los Países Bajos, representado por la Sra. B. Koopman, en calidad de agente, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de mayo de 2011 (fax de 6 de mayo), la República Portuguesa, representada por los Sres. L. Inez Fernandes y J. Menezes Leitão y la Sra. S. Jaulino, en calidad de agentes, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2011 (fax de 10 de mayo), la República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues, en calidad de agente, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

4        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2011 (fax de 17 de mayo), la República de Finlandia, representada por la Sra. M. Pere, en calidad de agente, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

5        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de mayo de 2011 (correo electrónico de 16 de mayo), el Reino de Dinamarca, representado por los Sres. C. Vang y S. Juul Jørgensen, en calidad de agentes, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

6        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2011 (fax de 17 de mayo), la República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

7        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2011 (correo electrónico de 24 de mayo), la República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

8        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2011 (fax de 27 de mayo), el Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, K. Petkovska, C. Meyer‑Seitz, S. Johannesson y C. Stege, en calidad de agentes, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

9        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de junio de 2011 (fax de 27 de mayo), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. E. Jenkinson, en calidad de agente, solicitó intervenir en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

10      Las demandas de intervención han sido formuladas de conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento y se han presentado con arreglo al artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Admitir la intervención del Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República Francesa, la República de Finlandia, el Reino de Dinamarca, la República Italiana, la República Federal de Alemania, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el asunto C‑64/11 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.

2)      Se fijará un plazo a las partes coadyuvantes para que expongan por escrito los fundamentos en los que basan sus pretensiones.

3)      El Secretario dará traslado a las partes coadyuvantes de todas las actuaciones y escritos procesales.

4)      Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 5 de julio de 2011.

El Secretario

 

       El Presidente

A. Calot Escobar

 

       V. Skouris


* Lengua de procedimiento: español.