Language of document : ECLI:EU:C:2012:777

Asunto C‑430/11

Proceso penal

contra

Md Sagor

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale di Rovigo)

«Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Normativa nacional que establece una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión o por una pena de arresto domiciliario»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 6 de diciembre de 2012

1.        Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones que presentan una relación con la realidad o el objeto del litigio

2.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Nacional contra el que se incoa un procedimiento de retorno en el sentido de la Directiva 2008/115/CE — Normativa nacional que sanciona la situación irregular con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión — Procedencia

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

3.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Nacional contra el que se incoa un procedimiento de retorno en el sentido de la Directiva 2008/115/CE — Normativa nacional que sanciona la situación irregular con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de arresto domiciliario — Arresto domiciliario que puede perdurar pese a la posibilidad del traslado físico del interesados — Improcedencia

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

2.        La Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión en la medida en que ni el hecho de que esté pendiente una acción penal prevista por la citada normativa, ni la eventualidad de que la citada acción penal conduzca a una pena de multa producen el efecto de retrasar u obstaculizar de otro modo la adopción y la ejecución de las medidas de retorno contempladas en la Directiva 2008/115 y en que la facultad de que goza el juez penal de sustituir la pena de multa por una pena de expulsión acompañada de una prohibición de entrada de al menos cinco años está restringida a los supuestos en los que puede realizarse inmediatamente el retorno del interesado.

(véanse los apartados 35 a 37 y 47 y el fallo)

3.        La Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite sancionar la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de arresto domiciliario sin garantizar que la ejecución de tal pena deba finalizar tan pronto como sea posible el traslado físico del interesado fuera de dicho Estado miembro.

En efecto, es evidente que la imposición y la ejecución de una pena de arresto domiciliario en el curso del procedimiento de retorno regulado en la Directiva 2008/115 no contribuyen a que se lleve a cabo la expulsión que dicho procedimiento persigue, esto es, a que se traslade físicamente al interesado fuera del Estado miembro de que se trata. Por tanto, dicha pena no constituye una «medida» o una «medida coercitiva» en el sentido del artículo 8 de la Directiva 2008/115.

(véanse los apartados 44 y 47 y el fallo)