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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Alexandra Schulz / Technische Werke Schussental GmbH und Co.KG y Josef Egbringhoff / Stadtwerke Ahaus GmbH

(Asuntos acumulados C-359/11 y C-400/11) 1

(Procedimiento prejudicial — Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE — Protección de los consumidores — Mercado interior de la electricidad y del gas natural — Normativa nacional que determina el contenido de los contratos celebrados con los consumidores a los que se aplica la obligación general de suministro — Modificación unilateral por el profesional del precio del servicio — Información, en tiempo útil antes de la entrada en vigor de dicha modificación, de los motivos, las condiciones y la magnitud de ésta)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alexandra Schulz y Josef Egbringhoff

Demandadas: Technische Werke Schussental GmbH und Co.KG y Stadtwerke Ahaus GmbH

Fallo

El artículo 3, apartado 5, en relación con el anexo A, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, y el artículo 3, apartado 3, en relación con su anexo A, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, en relación con su anexo A, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, que determina el contenido de los contratos de suministro de la electricidad y del gas celebrados con clientes a los que se aplica la obligación general de suministro y establece la posibilidad de modificar la tarifa de dicho suministro, pero que no garantiza que se informe a los consumidores, en tiempo útil antes de la entrada en vigor de tal modificación, de los motivos, las condiciones y la magnitud de ésta.

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1 DO C 311 de 22.10.2011.