Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de abril de 2013 —
Koda/Comisión
(Asunto T‑425/08)
«Competencia — Prácticas colusorias — Derechos de autor para la ejecución pública de las obras musicales en Internet, vía satélite y a través de la retransmisión por cable — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Reparto del mercado geográfico — Acuerdos bilaterales entre las sociedades de gestión colectiva nacionales — Práctica concertada que excluye la posibilidad de conceder licencias multiterritoriales y multirrepertorio — Prueba — Presunción de inocencia»
1. Recurso de anulación — Control jurisdiccional — Límites del recurso (Art. 230 CE) (véase el apartado 67)
2. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 71)
3. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 85 y 131)
4. Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción pero no se impone una multa — Aplicabilidad (Art. 81 CE, ap. 1; art. 6 UE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 86 a 90)
5. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Pruebas basadas únicamente en el comportamiento de las empresas — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Obligaciones de la Comisión al cuestionar la plausibilidad de las explicaciones ofrecidas por las empresas [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 91 a 95, 101 y 154)
6. Prácticas colusorias — Prohibición — Prácticas colusorias que prolongan sus efectos después de haber cesado formalmente — Aplicación del artículo 81 CE (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 117)
7. Prácticas colusorias — Práctica concertada — Conducta paralela — Presunción de existencia de una concertación — Límites — Negativa de las sociedades nacionales de gestión de derechos de autor a permitir que un usuario establecido en otro Estado miembro acceda directamente a su repertorio — Perjuicio para la competencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 130)
Objeto
| Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC). |
Fallo
1) | | Anular el artículo 3 de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC), en lo que respecta a Koda. |
2) | | Anular el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final, en la medida en que se refiere al artículo 3 de ésta, en lo que respecta a Koda. |
3) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) | | La Comisión Europea cargará, por un lado, con sus propias costas, y, por otro, con las costas soportadas por la demandante, excepto las correspondientes a la intervención. |
5) | | La International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) cargará con sus propias costas, así como con las soportadas por Koda y correspondientes a la intervención. |
6) | | Koda y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas relativas al procedimiento sobre medidas provisionales. |