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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de julio de 2017 — UAB «Roche Lietuva»/ VšĮ Kauno Dainavos poliklinika

(Asunto C-413/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UAB «Roche Lietuva»

Otra parte: VšĮ Kauno Dainavos poliklinika

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse o entenderse las disposiciones de los artículos 2 y 23 de la Directiva 2004/18 1 y de su anexo VI (conjuntamente o por separado, pero sin limitarse a estas disposiciones) en el sentido de que, en el caso de que un poder adjudicador ―una institución de asistencia sanitaria― pretenda adquirir suministros (equipos y materiales de diagnóstico médico) o derechos específicos sobre los mismos a través de un procedimiento de licitación a fin de poder realizar análisis por sí mismo, su facultad de apreciación incluye el derecho de establecer en las especificaciones técnicas únicamente los requisitos de dichos suministros que no describan aisladamente las características individuales operativas (técnicas) y de uso (funcionales) de los equipos y/o materiales, sino que definan los parámetros cualitativos de los análisis que deban efectuarse y el rendimiento del laboratorio analítico, cuyo contenido debe describirse por separado en las especificaciones del procedimiento de licitación de que se trata?

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1 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).