Language of document : ECLI:EU:C:2009:94

Asunto C‑465/07

Meki Elgafaji

y

Noor Elgafaji

contra

Staatssecretaris van Justitie

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State)

«Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a protección subsidiaria — Artículo 2, letra e) — Riesgo real de sufrir daños graves — Artículo 15, letra c) — Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado — Prueba»

Sumario de la sentencia

1.        Visados, asilo, inmigración — Política de asilo — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Requisitos para poder obtener la protección subsidiaria

[Directiva 2004/83/CE del Consejo, art. 15, letras b) y c)]

2.        Visados, asilo, inmigración — Política de asilo — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Requisitos para poder obtener la protección subsidiaria

[Directiva 2004/83/CE del Consejo, arts. 2, letra e), y 15, letra c)]

1.        El derecho fundamental garantizado por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) forma parte de los principios generales del Derecho comunitario cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se toma en consideración al interpretar el alcance de este derecho dentro del ordenamiento jurídico comunitario. No obstante, el artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, corresponde, en esencia, a dicho artículo 3.

En cambio, el artículo 15, letra c), de la Directiva es una disposición cuyo contenido es distinto del contenido del artículo 3 del CEDH y cuya interpretación, por tanto, debe realizarse de forma autónoma, si bien dentro del respeto de los derechos fundamentales garantizados por el CEDH.

(véase el apartado 28)

2.        El artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 2, letra e), de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que:

—      la existencia de amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física del solicitante de protección subsidiaria no está supeditada al requisito de que éste aporte la prueba de que está afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal;

—      la existencia de tales amenazas puede considerarse acreditada, excepcionalmente, cuando el grado de violencia indiscriminada que caracteriza el conflicto armado existente —apreciado por las autoridades nacionales competentes a las que se ha presentado una solicitud de protección subsidiaria o por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro ante los que se ha impugnado la decisión de denegación de tal solicitud— llega a tal extremo que existen motivos fundados para creer que un civil expulsado al país de que se trate o, en su caso, a la región de que se trate, se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en el territorio de éstos, a un riesgo real de sufrir dichas amenazas.

Esta interpretación es plenamente compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), incluida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 3 del CEDH.

(véanse los apartados 43 y 44 y el fallo)