Language of document : ECLI:EU:C:2015:299

Asunto C‑147/13

Reino de España

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Patente unitaria — Reglamento (UE) nº 1260/2012 — Disposiciones sobre traducción — Principio de no discriminación — Artículo 291 TFUE — Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea — Artículo 118 TFUE, párrafo segundo — Base jurídica — Principio de autonomía del Derecho de la Unión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 5 de mayo de 2015

1.        Unión Europea — Régimen lingüístico — Existencia de un principio general que consagra el derecho de todo ciudadano a que se redacte en su lengua cualquier acto que pueda afectar a sus intereses — Inexistencia — Trato diferenciado de las lenguas oficiales de la Unión — Procedencia — Requisitos — Justificación por razones de interés general — Respeto del principio de proporcionalidad

2.        Aproximación de las legislaciones — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Patente europea con efecto unitario — Reglamento (UE) nº 1260/2012, por el que se establecen las disposiciones sobre traducción — Trato diferenciado de las lenguas oficiales de la Unión basado en el objetivo de establecer un régimen de traducción uniforme y simplificado — Carácter adecuado y proporcionado del trato — Procedencia

[Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, considerandos 4, 5 y 16, y art. 3, ap. 1]

3.        Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Delegaciones — Existencia de una delegación a favor de la Oficina Europea de Patentes o de los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada sobre la patente unitaria — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 9, ap. 1, letras d) y f); Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, arts. 5 y 6, ap. 2]

4.        Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Criterios — Reglamento (UE) nº 1260/2012, por el que se establecen las disposiciones sobre traducción de las patentes europeas con efecto unitario — Adopción con fundamento en el artículo 118 TFUE, párrafo segundo — Procedencia

[Art. 118 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, arts. 3, 4 y 6]

5.        Aproximación de las legislaciones — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Patente europea con efecto unitario — Reglamento (UE) nº 1260/2012, por el que se establecen las disposiciones sobre traducción — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia

[Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, letra e), 3, ap. 1, y 9; Reglamento (UE) nº 1260/2012, arts. 2, letra b), 3, ap. 2, 4 y 9]

6.        Actos de las instituciones — Reglamentos — Aplicabilidad directa — Competencia de ejecución reconocida a los Estados miembros — Procedencia

[Art. 288 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, art. 7, ap. 2]

1.        Las referencias en los Tratados al uso de las lenguas en la Unión no pueden considerarse la expresión de un principio general del Derecho de la Unión en virtud del cual todo lo que pueda afectar a los intereses de un ciudadano de la Unión debe redactarse en su lengua sean cuales fueren las circunstancias.

Sin embargo, aunque pueda invocarse y demostrarse la existencia de un objetivo legítimo de interés general, una diferencia de trato por razón de la lengua debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir, debe ser apta para lograr el objetivo perseguido y no ir más allá de lo que es necesario para alcanzarlo. A este último respecto, debe mantenerse el necesario equilibrio, por un lado, entre los intereses de las empresas y los de la colectividad en lo relativo al coste de los procedimientos y, por otro, entre los intereses de los solicitantes de títulos de propiedad industrial y los de otras empresas en lo relativo al acceso a las traducciones de los documentos que conceden derechos o a los procedimientos en que intervienen varias empresas.

(véanse los apartados 31, 33 y 41)

2.        El Reglamento nº 1260/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, y en particular su artículo 3, apartado 1, establece un trato diferenciado de las lenguas oficiales de la Unión, limitado a las lenguas alemana, inglesa y francesa. Sin embargo, la elección del Consejo, al adoptar las disposiciones sobre traducción de las patentes europeas con efecto unitario, de establecer un trato diferenciado es adecuada y proporcionada al objetivo legítimo perseguido por ese Reglamento, que es establecer un régimen de traducción uniforme y simplificado cuyas disposiciones sean simples y económicas.

En efecto, el régimen establecido por el Reglamento nº 1260/2012 permite efectivamente alcanzar el objetivo legítimo de facilitar el acceso a la protección que ofrece la patente, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, al reducir los costes vinculados a los requisitos de traducción. Además, mantiene el equilibrio necesario entre los diferentes intereses afectados y, en consecuencia, no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido.

(véanse los apartados 32, 34, 38, 39 y 47)

3.        Dado que el Consejo no ha delegado en los Estados miembros participantes en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente ni en la Oficina Europea de Patentes competencias de ejecución que le correspondan exclusivamente en virtud del Derecho de la Unión, los principios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de delegación de facultades discrecionales no son de aplicación.

A este respecto, si bien el artículo 9, apartado 1, letras d) y f), del Reglamento nº 1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, establece que los Estados miembros participantes confiarán a la Oficina Europea de Patentes tareas adicionales, lo hace con el fin de aplicar los artículos 143 y 145 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas. Pues bien, estas tareas están intrínsecamente relacionadas con el establecimiento de la protección unitaria mediante patente, creada por el Reglamento nº 1257/2012. Por lo tanto, el hecho de confiar a la Oficina Europea de Patentes tareas adicionales se deriva de la celebración por los Estados miembros participantes, en su condición de partes contratantes del Convenio, de un acuerdo especial en el sentido del artículo 142 de ese Convenio.

(véanse los apartados 60 a 63)

4.        La elección de la base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control judicial, entre los que figuran, en particular, la finalidad y el contenido de ese acto.

Por lo que respecta a la finalidad del Reglamento nº 1260/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, basado en el artículo 118 TFUE, párrafo segundo, éste tiene como objetivo el establecimiento de un régimen de traducción uniforme y simplificado para las patentes europeas con efecto unitario. El artículo 4 del Reglamento nº 1260/2012 forma parte directamente del régimen lingüístico de la patente europea con efecto unitario, puesto que establece las normas especiales que regulan la traducción de dicha patente en el contexto específico de un litigio. En efecto, dado que el régimen lingüístico de la patente europea con efecto unitario está constituido por todas las disposiciones de dicho Reglamento, y más concretamente por los artículos 3, 4 y 6, que tienen por objeto regular situaciones diferentes, el artículo 4 del Reglamento no podría separarse del resto de las disposiciones de éste en lo que se refiere a la base jurídica. En consecuencia, no puede sostenerse fundadamente que el artículo 118 TFUE, párrafo segundo, no puede servir de base jurídica al artículo 4 del Reglamento nº 1260/2012.

(véanse los apartados 68, 69, 73 y 74)

5.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 79 y 81 a 88)

6.        La aplicabilidad directa de un reglamento, prevista en el artículo 288 TFUE, párrafo segundo, exige que su entrada en vigor y su aplicación en favor o en contra de los sujetos de Derecho se produzcan sin necesidad de ninguna medida de incorporación al Derecho nacional, salvo que el reglamento de que se trate habilite a los Estados miembros para adoptar ellos mismos las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas y financieras necesarias para que las disposiciones del referido reglamento puedan aplicarse.

Así sucede con el Reglamento nº 1260/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, puesto que el propio legislador de la Unión, a fin de que puedan aplicarse las disposiciones del Reglamento, ha habilitado a los Estados miembros, por un lado, para adoptar diversas medidas en el marco jurídico fijado por el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y, por otro, para crear el Tribunal Unificado de Patentes, que es esencial para garantizar el funcionamiento adecuado de dicha patente, la coherencia de la jurisprudencia y por ende la seguridad jurídica, así como una buena relación coste/eficacia para los titulares de patentes.

(véanse los apartados 94 y 95)