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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 - Stichting Al-Aqsa / Consejo de la Unión Europea (asunto C-539/10 P), Reino de los Países Bajos / Stichting Al-Aqsa, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (asunto C-550/10 P)

(Asuntos acumulados C-539/10 P y C-550/10 P) 

[Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) nº 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Inclusión y mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas - Requisitos - Decisión adoptada por una autoridad competente - Derogación de una medida nacional - Recurso de anulación - Admisibilidad del recurso de casación - Derecho al respeto de la propiedad - Principio de proporcionalidad - Artículo 253 CE - Obligación de motivación]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

(Asunto C-539/10 P)

Recurrente: Stichting Al-Aqsa (representantes: M.J.G. Uiterwaal y A.M. van Eik, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representante: E. Finnegan, B. Driessen y R. Szostak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo del Consejo de la Unión Europea: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. Bulterman, agentes), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M.P. van Nuffel, agentes)

(Asunto C-550/10 P)

Parte recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. Noort, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Stichting Al-Aqsa (representante: A.M. van Eik, advocaat), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan, B. Driessen y R. Szostak, agentes), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M.P. van Nuffel, agentes)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 9 de septiembre de 2010, Al-Aqsa/Consejo (T-348/07), por la que el Tribunal anuló la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE, la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/445, la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/868, la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº 2580/2001 y se deroga la Decisión 2008/583, y el Reglamento (CE) nº 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº 2580/2001 y se deroga la Decisión 2009/62, en la medida en que estos actos afecten a la Stichting Al-Aqsa.

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2010, Al-Aqsa/Consejo (asunto T-348/07).

Desestimar el recurso y el recurso de casación de la Stichting Al-Aqsa.

Condenar a la Stichting Al-Aqsa a cargar con sus propias costas y, además, tanto con las costas en que hayan incurrido el Reino de los Países Bajos y el Consejo de la Unión Europea en relación con los presentes recursos de casación como con las costas en que haya incurrido el Consejo en primera instancia.

La Comisión Europea como coadyuvante ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reino de los Países Bajos como coadyuvante ante el Tribunal General cargarán con sus propias costas en las respectivas instancias.

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1 - DO C 46, de 12.2.2011.