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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (España) el 14 de julio de 2017– Elena Barba Giménez / Francisca Carrión Lozano

(Asunto C-426/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elena Barba Giménez

Demandada: Francisca Carrión Lozano

Cuestiones prejudiciales

¿La Directiva 93/13/CEE, en relación con la Directiva 2005/29/CE y con el artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en la que, como sucede con el artículo 35 (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), los órganos encargados de instruir los procedimientos mediante los que se resuelve sobre las reclamaciones de honorarios (expedientes de jura de cuentas) no pueden comprobar de oficio, antes de dictar el título ejecutivo, si en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales?

¿Los Abogados adscritos al Turno de Oficio son “comerciantes” o “profesionales” en los términos del artículo 2.c) de la Directiva 93/13/CEE1 y del artículo 2.b) de la Directiva 2005/29 CE2 ? Son aplicables los artículos 6.1.d) y 7.2. de la Directiva 2005/29 CE, a los supuestos en los que las tarifas de un profesional vienen reguladas mediante una norma jurídica?

En caso afirmativo de la cuestión anterior ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29 CE, de tal manera que se opone a aquella una regulación como la contenida en el artículo 36 (Ley 1/1996 de Justicia Gratuita), que establece la obligatoriedad de aplicar el régimen tarifario legalmente configurado, a pesar [de] que el empresario ejecute conductas omisivas o engañosas relativas a la fijación del precio de sus servicios?

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, de tal manera que se opone [a] una regulación como la establecida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que somete la retribución de los Abogados que prestan servicios en el sistema de asistencia jurídica gratuita, caso de estimarse la pretensión, a un baremo de honorarios previamente aprobado por aquellos, sin que las autoridades del Estado miembro puedan apartarse de aquel?

¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de tal manera que se opone a una regulación como la del artículo 36 (Ley 1/1996), que configura la obligación del [beneficiario] del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, caso de estimación dela pretensión ejercitada sin imposición de costas, de pagar al Abogado sus estipendios conforme a unos baremos aprobados por un Colegio Profesional que exceden de más del 50% del importe anual de una prestación de Seguridad Social?

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1     Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2     Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).