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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Aue, Zweigstelle Stollberg (Alemania) el 10 de enero de 2017 — Thomas Hübner / LVM Lebensversicherungs AG

(Asunto C-11/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Aue, Zweigstelle Stollberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Hübner

Demandada: LVM Lebensversicherungs AG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el anexo II, parte A, de la Directiva 92/96/CEE 1 del Consejo, de 10 de noviembre de 1992[, en relación con] el artículo 15, apartado 1, párrafo tercero [de la Directiva 90/619/CEE], 2 en el sentido de que el consumidor tiene derecho de renuncia durante todo el período de abono de las cotizaciones a un seguro de vida o de pensiones cuando haya abonado cotizaciones en virtud de un contrato durante varios años en desconocimiento de su derecho de revocación, al haber sido informado incorrectamente por la compañía aseguradora?

¿Es compatible con la mencionada Directiva una normativa nacional que, atendiendo al [principio] de buena fe, considera extinguido el derecho de revocación del consumidor porque el [tomador del seguro], en desconocimiento del derecho de revocación, ha abonado cotizaciones en virtud de un contrato de forma continuada hasta la fecha en que ha tenido conocimiento de ese derecho?

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1 Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).

2 Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).