Language of document : ECLI:EU:C:2015:143

Asunto C‑502/13

Comisión Europea

contra

Gran Ducado de Luxemburgo

«Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Aplicación de un tipo reducido — Suministro de libros electrónicos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 5 de marzo de 2015

1.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Aplicación de un tipo reducido al suministro de libros electrónicos — Improcedencia

[Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, art. 7, ap. 1; Directiva 2006/112/CE del Consejo, modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, arts. 14, ap. 1, 96, 97, 98, ap. 2, párr. 2, 99, 110 y 114 y anexo III, aps. 6 y 9]

2.        Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de las obligaciones derivadas de una directiva — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la directiva — Inadmisibilidad — Límites — Acto inexistente

(Arts. 258 TFUE, 259 TFUE, 263 TFUE y 265 TFUE)

3.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo impositivo reducido con carácter transitorio — Aplicación de un tipo reducido del 3 % al suministro de libros electrónicos — Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE, arts. 98, ap. 2, y 110)

1.        Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, 110 y 114 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, en relación con los anexos II y III de dicha Directiva y con el Reglamento nº 282/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, el Estado miembro que aplica un tipo del impuesto sobre el valor añadido del 3 % al suministro de libros electrónicos.

En efecto, del tenor del apartado 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 se desprende que el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido será aplicable a la operación consistente en el suministro de un libro que se encuentre en un soporte físico. Si bien es cierto que el libro electrónico necesita para poder leerse un soporte físico, como un ordenador, no lo es menos que dicho soporte no está incluido en el suministro de libros electrónicos. Además, tal como se desprende del artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, el legislador de la Unión decidió excluir cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los servicios suministrados por vía electrónica. Pues bien, el suministro de libros electrónicos constituye un servicio de este tipo, ya que no puede considerarse una entrega de bienes, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de esta Directiva, porque el libro electrónico no puede ser calificado como bien corporal. Asimismo, el suministro de libros electrónicos responde a la definición de prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica que figura en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 282/2011. Por otra parte, tal suministro tampoco está incluido en el apartado 9 del anexo III de la Directiva 2006/112, relativo a las prestaciones de servicios realizadas por escritores, compositores artistas intérpretes y a los derechos de autor adeudados a los mismos.

Esta interpretación no se ve desvirtuada por el principio de neutralidad fiscal, puesto que este principio no permite ampliar el ámbito de aplicación de un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido si no se ha dispuesto así en términos inequívocos. Pues bien, el apartado 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 no es una disposición que extienda el ámbito de aplicación de los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido al suministro de libros electrónicos de manera inequívoca. Por el contrario, tal suministro no se incluye entre los supuestos contemplados en esta disposición.

(véanse los apartados 35, 36, 40 a 43, 50, 51, 61 y 71 y el fallo)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56 y 57)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66 y 67)