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Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2017 — República de Austria / República Federal de Alemania

(Asunto C-591/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representante: G. Hesse, agente)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Federal de Alemania, con el canon para turismos introducido mediante la Infrastrukturabgabengesetz (Ley alemana del canon por el uso de infraestructuras) de 8 de junio de 2015 (BGBI. I, p. 904), en la versión del artículo 1 de la Ley de 18 de mayo de 2017 (BGBI. I, p. 1218), en relación con la desgravación fiscal para los titulares de turismos matriculados en Alemania introducida mediante la Zweite Verkehrsteueränderungsgesetz (segunda Ley alemana de reforma de los impuestos sobre transacciones jurídicas o económicas) de 8 de junio de 2015 (BGBI. I, p. 901) en la Kraftfahrzeugsteuergesetz (Ley alemana sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor), en la versión publicada el 26 de septiembre de 2002 (BGBI. I, p. 3818) y modificada por última vez mediante la Gesetz zur Änderung des Zweiten Verkehrsteueränderungsgesetzes (Ley alemana de reforma de la segunda Ley de reforma de los impuestos sobre transacciones jurídicas o económicas) de 6 de junio de 2017 (BGBI. I, p. 1493), ha infringido los artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Discriminación indirecta por razón de la nacionalidad generada por la compensación del canon por el uso de infraestructuras a través de una desgravación para los titulares de vehículos matriculados en Alemania

La Ley alemana del canon por el uso de infraestructuras obliga a todos los usuarios de la red alemana de autovías a pagar un canon por el uso de infraestructuras, escalonado en función de la categoría de emisiones del vehículo. Ahora bien, a los usuarios de carreteras residentes en Alemania se les reintegra como mínimo esa cantidad a través de una desgravación fiscal que se establece en la Ley alemana sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor. La relación temporal y material existente entre el canon por el uso de infraestructuras y la desgravación fiscal para vehículos de motor de (como mínimo) la misma cuantía hace que, en la práctica, sólo los usuarios extranjeros de carreteras resulten gravados con el canon por el uso de infraestructuras.

La República de Austria considera que estas dos medidas deben ser examinadas conjuntamente desde el punto de vista del Derecho de la Unión puesto que son temporal y materialmente inescindibles la una de la otra. La normativa genera una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad que, según el artículo 18 TFUE, requiere una justificación. Según la República de Austria, no existe tal justificación para la discriminación que sufren los conductores extranjeros. Por tanto, la normativa infringe el artículo 18 TFUE.

2.    Discriminación indirecta por razón de la nacionalidad debido al modo en que está diseñado el canon por el uso de infraestructuras

Existe también una diferencia de trato entre usuarios nacionales y extranjeros de carreteras en el hecho de que el control de la obligación de pago y las sanciones por no abonar ―o no hacerlo correctamente― el canon por el uso de infraestructuras afectan en muy gran medida a los conductores extranjeros, ya que a los conductores alemanes se les impone automáticamente el pago del canon por el uso de infraestructuras.

3.    Infracción de los artículos 34 TFUE y 56 TFUE

En opinión de la República de Austria, se vulnera además la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios, en la medida en que la normativa repercute sobre la expedición transfronteriza de mercancías mediante pequeños vehículos de motor de menos de 3,5 toneladas de peso total, sujetos al canon por el uso de infraestructuras, y sobre la prestación de servicios por parte de no residentes o sobre la prestación de servicios a no residentes. Por tanto, además de la discriminación ya señalada, hay que considerarla también una restricción indebida de las referidas libertades fundamentales, que no puede ser justificada.

4.    Infracción del artículo 92 TFUE

Finalmente, la normativa infringe el artículo 92 TFUE, en la medida en que se extiende al transporte comercial en autobús o al transporte de mercancías mediante vehículos de motor de menos de 3,5 toneladas. El artículo 92 TFUE no contempla posibilidad alguna de justificación, de modo que la existencia de una discriminación con arreglo al artículo 92 TFUE supone ya la infracción del Derecho de la Unión.

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