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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Trento - Italia) - procedimiento penal contra Hassen El Dridi, alias Karim Soufi

(Asunto C-61/11 PPU) 1

(Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículos 15 y 16 - Normativa nacional que prevé una pena de prisión para los nacionales de terceros países en situación irregular en caso de incumplimiento de una orden de salida del territorio de un Estado miembro - Compatibilidad)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Trento

Parte en el procedimiento penal del asunto principal

Hassen El Dridi, alias Karim Soufi

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Corte di Appello di Trento - Interpretación de los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Requisitos para el internamiento a efectos de expulsión - Aplicabilidad directa - Normativa nacional que prevé la imposición de una pena de privación de libertad de uno a cuatro años al nacional de un país tercero que permanezca irregularmente en el territorio nacional tras la notificación de una orden de expulsión.

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 15 y 16, debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular, por el único motivo de que permanezca en el territorio de ese Estado sin causa justificada, con infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado.

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1 - DO C 113, de 9.4.2011.