Language of document : ECLI:EU:C:2000:181

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 3 de abril de 2000 (1)

«Retirada de documentos»

En el asunto C-376/98,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. C.-D. Quassowski, Regierungsdirektor del Bundesministerium der Finanzen, en calidad de Agente, asistido por el Sr. J. Sedemund, Abogado de Berlín, que designa como domicilio el Bundesministerium für Wirtschaft, Referat EA2, D-53107 Bonn,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por los Sres. C. Pennera, Jefe de División del Servicio Jurídico, y N. Lorenz, miembro del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,

y

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. R. Gosalbo Bono, Director del Servicio Jurídico, A. Feeney y S. Marquardt, miembros del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. A. Morbilli, Director General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,

partes demandadas,

apoyados por

República Francesa, representada por el Sr. J.-F. Dobelle, directeur adjoint de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y la Sra. R. Loosli-Surrans, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su Embajada, 8 B, boulevard Joseph II;

por

República de Finlandia, representada por el Sr. H. Rotkirsch y la Sra. T. Pynnä Valtionasiamiehet, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su Embajada, 2, rue Heinrich Heine;

por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. M. Ewing, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su Embajada, 14, boulevard Roosvelt,

y por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. I. Martínez del Peral y el Sr. U. Wölker, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centro Wagner, Kirchberg,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto la anulación de la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 213, p. 9),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; los Sres. J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), D.A.O. Edward, L. Sevón y R. Schintgen, Presidentes de Sala; los Sres. P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann, H. Ragnemalm, M. Wathelet y V. Skouris y la Sra. F. Macken, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fenelly;

Secretario: Sr. R. Grass;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de octubre de 1998, la República Federal de Alemania interpuso un recurso, con arreglo al artículo 173, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, párrafo primero, tras su modificación), con el fin de que anulara la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 213, p. 9; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
    En el marco de este procedimiento el Consejo y el Parlamento, partes demandadas, presentaron, respectivamente en un escrito de 30 de junio de 1999 y en los escritos de dúplica, una demanda destinada a que se retiraran de los autos los documentos presentados por el Gobierno alemán como anexos nos 2, 4 y 5 al escrito de réplica.

3.
    Los anexos nos 2, 4 y 5 del escrito de réplica son tres demandas mediante las cuales tres sociedades interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso contra el Parlamento y el Consejo que tenía por objeto la anulación de la Directiva.

4.
    El Consejo alega que el hecho de presentar estas demandas viola el principio de confidencialidad de los asuntos judiciales. Además, puesto que, en cada uno de estos asuntos, propuso una excepción de inadmisibilidad conforme al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, y dado que había solicitado a éste la suspensión del procedimiento, con arreglo al artículo 77, letra a), del mismo Reglamento, hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre este asunto, el Consejo considera que la presentación de estas demandas constituye una infracción, o al menos, una elusión de estas disposiciones, dado que el Gobierno alemán utiliza expresamente dichas demandas en apoyo de sus alegaciones.

5.
    El Parlamento también considera que la presentación por el Gobierno alemán de estas demandas, en apoyo de su relato de los hechos, por lo que se refiere a las incidencias económicas de la Directiva y para fundamentar las consideraciones de Derecho formuladas en la demanda, respecto al Anexo 5, viola el principio de la confidencialidad de los autos judiciales, dado que la República Federal de Alemania no es parte de los asuntos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia y tampoco intervino en ellos. Por tanto, el Parlamento no entiende cómo este Gobierno pudo acceder a dichas demandas.

6.
    El Parlamento alega que la actitud del Gobierno alemán constituye una injerencia en la autonomía del Tribunal de Primera Instancia. En efecto, por una parte, éste debe pronunciarse sobre las excepciones de inadmisibilidad propuestas en el marco de estos asuntos. Por otra parte, puesto que el Parlamento ha solicitado al Tribunal de Primera Instancia la suspensión de los procedimientos que se le han sometido hasta que recaiga sentencia en este asunto, aunque el Tribunal de Primera Instancia no declare la inadmisibilidad de estos recursos tendrá que decidir, antes de que el Tribunal de Justicia pueda tener en cuenta los tres recursos, si deben suspenderse los procedimientos. Según el Parlamento, los principios de buena administración de justicia y de respeto a la autonomía del Tribunal de Primera Instancia obligan a no tener en cuenta los tres anexos de que se trata.

7.
    El Parlamento considera que, a través de estos anexos al escrito de réplica del Gobierno alemán, cuyo recurso ha sido admitido a trámite, se tienen en cuenta las consideraciones de las tres demandantes ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, este proceder contribuye a que los asuntos se remitan al Tribunal de Justicia, incluso sin esperar a la decisión del Tribunal de Primera Instancia, tal como solicitaban las demandantes en sus recursos.

8.
    En sus observaciones de 31 de agosto de 1999 sobre la solicitud del Consejo, el Gobierno alemán afirma, en primer lugar, que todas las sociedades que interpusieron recursos ante el Tribunal de Primera Instancia le enviaron copia de sus demandas para información y aceptaron que estas demandas se adjuntaran en anexo al escrito de réplica. A continuación, señala que el carácter confidencial de una demanda depende exclusivamente de la decisión del demandante y no existe un principio general de confidencialidad de los procedimientos judiciales, de forma que no puede hablarse de violación de tal principio. Por último, estas demandas se adjuntaron para ilustrar mejor los hechos, lo que corresponde a un uso procesal muy conocido y generalizado y no difiere del comportamiento del Consejo, que adjuntó en anexo a su dúplica documentos destinados a reforzar su exposición de los hechos.

9.
    Procede desestimar las alegaciones del Consejo y del Parlamento.

10.
    Respecto a la violación del principio de confidencialidad, procede señalar que ninguna norma o disposición autoriza o impide a las partes de un procedimiento proporcionar sus propios escritos a terceros. Salvo en casos excepcionales en los que la divulgación de un documento podría menoscabar la buena administración de justicia, lo que no sucede en el presente asunto, por principio, las partes son libres de divulgar sus propios escritos.

11.
    En el presente asunto, las sociedades demandantes en los asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia autorizaron al Gobierno alemán a presentar sus demandas ante el Tribunal de Justicia.

12.
    Respecto a la alegación consistente en que, si los anexos de que se trata se admitieran y tuvieran en cuenta en el presente asunto, el Tribunal de Justicia ignoraría la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Parlamento ante el Tribunal de Primera Instancia, basta señalar que el examen de tales anexos por el Tribunal de Justicia no implica ninguna definición de postura sobre la excepción propuesta y que nada impediría al Gobierno alemán incluir en su escrito de réplica todos los elementos que figuran en los anexos de que se trata.

13.
    Por último, procede desestimar la alegación conforme a la cual tener en cuenta los citados anexos equivaldría en la práctica a remitir al Tribunal de Justicia los asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia antes incluso de que éste decidiera si debe suspender su tramitación. En efecto, el hecho de que el Tribunal de Justicia tenga en cuenta dichos anexos no significa que deba examinar los asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. Estos anexos sólo serán útiles como apoyo de los motivos formulados en el escrito al que acompañan.

14.
    Habida cuenta de las consideraciones procedentes, procede desestimar la demanda de retirada de los documentos presentados por el Gobierno alemán como anexos nos 2, 4 y 5 del escrito de réplica.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

resuelve:

1)    Desestimar la demanda de retirada de los documentos presentados por el Gobierno alemán como anexos nos 2, 4 y 5 del escrito de réplica.

2)    Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 3 de abril de 2000.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

G.C. Rodríguez Iglesias


1: Lengua de procedimiento: alemán.