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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 3 de abril de 2017 — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd / Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD

(Asunto C-166/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes y demandadas: Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd

Demandados: Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD

Cuestiones prejudiciales

¿Supone la concesión atribuida a los casinos por la Ley del Juego una violación de los principios y libertades económicas consagrados por el Tratado?

¿Constituye una violación de los principios y de las libertades económicas consagrados por el Tratado el derecho exclusivo atribuido a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa por el Decreto-ley n.º 322/91, de 26 de agosto, en la versión modificada por el Decreto-ley n.º 469/99, de 6 de noviembre, por el Decreto n.º 12790, de 30 de noviembre de 1926, por el Decreto-ley n.º 40397, de 24 de noviembre de 1955, por el Decreto-ley n.º 84/85, de 28 de marzo, modificado y [publicado de nuevo] por el Decreto-ley n.º 317/2002, de 17 de diciembre, y por el Decreto-ley n.º 282/2003, de 8 de noviembre?

¿Vulnera el artículo 21 del Código da Publicidade los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, dando lugar asimismo a discriminación entre nacionales de los Estados miembros al tratarse de prohibiciones, restricciones y privilegios no justificados?

¿Constituyen un supuesto de discriminación arbitraria y de restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros, dado que no se ha justificado que exista ningún interés general?

¿Supone un supuesto de abuso de posición dominante con arreglo al Derecho comunitario la exclusividad [...] concedida a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa por lo que se refiere a la publicidad?

¿Son conformes los artículos 3 y 9 del Decreto-ley n.º 422/89, de 2 de diciembre (Ley del Juego), al Derecho comunitario?

¿Son conformes los artículos 2 y 3 del Decreto-ley n.º 282/2003, de 8 de noviembre, a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en el ámbito comunitario, en la medida en que establecen una exclusividad a favor de la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa para la explotación del juego en línea?

El Estado portugués no informó a la Comisión Europea sobre las normas técnicas que figuran en el Decreto-ley n.º 422/89, de 2 de diciembre. Por lo tanto, ¿deben ser inaplicables tales normas y pueden los particulares invocar esa inaplicabilidad?

El Estado portugués no informó a la Comisión Europea sobre las normas técnicas que figuran en el Decreto-ley n.º 282/2003, de 8 de noviembre. Así pues, ¿tales normas no deben ser aplicadas a los prestadores de servicios en Portugal?

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