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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de diciembre de 2012 - Comisión Europea / Verhuizingen Coppens NV

(Asunto C-441/11 P) 

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Cartel consistente en tres acuerdos específicos - Infracción única y continuada - Falta de prueba del conocimiento, por un participante en un acuerdo específico, de los demás acuerdos específicos - Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión - Artículos 263 TFUE y 264 TFUE)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, S. Noë y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Verhuizingen Coppens NV (representantes: J. Stuyck e I. Buelens, advocaten)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Verhuizingen Coppens/Comisión (T-210/08), por la que dicho Tribunal anuló el artículo 1, letra i), y el artículo 2, letra k), de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales).

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de junio de 2011, Verhuizingen Coppens/Comisión (T-210/08).

Anular el artículo 1, letra i), de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [81 CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales), en tanto, en dicha disposición, la Comisión Europea, sin limitarse a constatar la participación de Verhuizingen Coppens NV en el acuerdo sobre un sistema de presupuestos ficticios, denominados "presupuestos de favor" del 13 de octubre de 1992 al 29 de julio de 2003, considera a dicha sociedad responsable del acuerdo sobre un sistema de compensaciones económicas por las ofertas rechazadas o por las abstenciones de ofertar, denominadas "comisiones", e imputa a ésta la responsabilidad de la infracción única y continuada.

Fijar el importe de la multa impuesta a Verhuizingen Coppens NV en el artículo 2, letra k), de la citada Decisión C(2008) 926 final en 35.000 euros.

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al recurso de casación, con dos tercios de las costas en que haya incurrido Coppens en esas dos instancias.

Coppens cargará con un tercio de sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al recurso de casación.

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1 - DO C 331, de 12.11.2011.