Language of document : ECLI:EU:C:2014:2066

Asunto C‑138/13

Naime Dogan

contra

Bundesrepublik Deutschland

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)

«Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Protocolo Adicional — Artículo 41, apartado 1 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de nacionales turcos — Normativa nacional que exige demostrar conocimientos lingüísticos básicos al miembro de la familia que desee entrar en el territorio nacional — Procedencia — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar — Artículo 7, apartado 2 — Compatibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 10 de julio de 2014

1.        Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Regla de standstill del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional — Alcance — Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al establecimiento y correlativamente a la residencia de un nacional turco en el territorio nacional

(Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, art. 41, ap. 1)

2.        Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Regla de standstill del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional — Alcance — Normativa nacional introducida después de la entrada en vigor de esa disposición que impone la prueba de conocimientos lingüísticos elementales a los cónyuges de nacionales turcos que desean entrar en el territorio nacional a efectos de reagrupación familiar — Improcedencia

(Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, art. 41, ap. 1)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a 28)

2.        El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de «standstill» que establece esa disposición se opone a una medida de Derecho nacional, introducida después de la entrada en vigor del Protocolo Adicional en el Estado miembro interesado, que impone a los cónyuges de nacionales turcos residentes en ese Estado miembro que desean entrar en el territorio de éste a efectos de reagrupación familiar la condición de probar previamente la adquisición de conocimientos lingüísticos elementales de la lengua oficial de ese Estado miembro.

En efecto, una normativa como esa, que hace más difícil la reagrupación familiar al endurecer las condiciones de la primera admisión en el territorio del Estado miembro interesado de los cónyuges de los nacionales turcos, en relación con las que eran aplicables en la fecha de la entrada en vigor del Protocolo Adicional, constituye una nueva restricción, en el sentido del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, de la libertad de establecimiento de esos nacionales turcos. Esa restricción está prohibida salvo que se justifique por una razón imperiosa de interés general, sea adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. En ese sentido, suponiendo que la prevención de los matrimonios forzados y la promoción de la integración puedan constituir razones imperiosas de interés general, no deja de ser cierto que esa disposición nacional va más allá de lo necesario para lograr el objetivo pretendido, dado que la falta de prueba de la adquisición de conocimientos lingüísticos suficientes da lugar automáticamente a la denegación de la solicitud de reagrupación familiar, sin considerar las circunstancias específicas de cada caso.

(véanse los apartados 36 a 39 y el fallo)