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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht - Alemania) - Mesopotamia Broadcast A/S METV (C-244/10), Roj TV A/S (C-245/10) / Bundesrepublik Deutschland

(Asuntos acumulados C-244/10 y C-245/10) 1

"Directiva 89/552/CEE - Actividades de radiodifusión televisiva - Facultad de un Estado miembro de prohibir en su territorio la actividad de un organismo de radiodifusión televisiva establecido en otro Estado miembro - Motivo basado en un menoscabo del entendimiento entre los pueblos")

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mesopotamia Broadcast A/S METV (C-244/10), Roj TV A/S (C-245/10)

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Bundesverwaltungsgericht - Interpretación de los artículos 2 bis y 22 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60) - Prohibición de una actividad por considerar que vulnera el principio de entendimiento entre los pueblos impuesta por las autoridades de un Estado miembro a un organismo de radiodifusión televisiva establecido en otro Estado miembro - Exclusión para el Estado miembro de recepción de la facultad para impedir en su territorio las emisiones televisivas procedentes de otros Estados miembros por razones comprendidas en los ámbitos coordinados por la Directiva 89/552/CEE - Procedencia del menoscabo del entendimiento entre los pueblos como motivo de prohibición comprendido en los ámbitos coordinados por dicha Directiva.

Fallo

El artículo 22 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, debe interpretarse en el sentido de que hechos como los controvertidos en los litigios principales, comprendidos en el ámbito de aplicación de una disposición nacional que prohíbe el menoscabo del entendimiento entre los pueblos, deben considerarse incluidos en el concepto de "incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad". Dicho artículo no se opone a que un Estado miembro adopte, en virtud de una normativa general como la Gesetz zur Regelung des öffentlichen Vereinsrechts (Ley de asociaciones), de 5 de agosto de 1964, en su versión modificada por el artículo 6 de la Ley de 21 de diciembre de 2007, medidas con respecto a un organismo de radiodifusión televisiva establecido en otro Estado miembro basándose en que las actividades y los objetivos de dicho organismo vulneran la prohibición de menoscabo del entendimiento entre los pueblos, siempre que dichas medidas no impidan la retransmisión propiamente dicha en el territorio del Estado miembro de recepción de las emisiones de radiodifusión televisiva realizadas por dicho organismo desde el otro Estado miembro, cuestión que deberá ser comprobada por el órgano jurisdiccional nacional.

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1 - DO C 234, de 28.8.2010.