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Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de abril de 2017 — Volkmar Klohn / An Bord Pleanála

(Asunto C-167/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volkmar Klohn

Demandada: An Bord Pleanála

Cuestiones prejudiciales

¿La afirmación contenida en el artículo 10, letra a), de la Directiva sobre participación pública, que exige que las costas no sean «excesivamente oneros[a]s», puede aplicarse a un asunto, como es el caso del presente asunto, en el que la autorización impugnada se concedió antes de la finalización del plazo de transposición de dicha Directiva y en el que el procedimiento por el que se impugna la concesión de la autorización correspondiente se inició también antes de la citada fecha? En caso de respuesta afirmativa, ¿la afirmación contenida en la Directiva sobre participación pública, que exige que las costas no sean «excesivamente oneros[a]s», puede aplicarse a todas las costas generadas en el procedimiento o únicamente a las costas generadas después de la finalización del plazo de transposición?

En caso de que el Estado miembro en cuestión no haya adoptado ninguna medida específica a efectos de la transposición del artículo 10, letra a), de la Directiva sobre participación pública, ¿está obligado un órgano jurisdiccional nacional que goza de facultad discrecional en relación con la condena en costas de la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, al examinar una condena en costas impuesta en un procedimiento al que se aplica esta disposición, a garantizar que la condena que se dicte no confiera un carácter «excesivamente oneros[o]» al procedimiento bien porque las disposiciones pertinentes sean directamente aplicables o porque el órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate esté obligado a interpretar su Derecho procesal nacional de manera que, en la mayor medida posible, se ajuste a los objetivos del artículo 10, letra a)?

Cuando se dicta una condena en costas sin reservas y, al no haberse interpuesto recurso contra ella, se considera que ha adquirido fuerza de cosa juzgada con arreglo al Derecho nacional, ¿exige el Derecho de la Unión:

que un experto tasador al que, de conformidad con el Derecho nacional, se le encarga la tarea de cuantificar el importe de las costas en que la parte que ha visto estimadas sus pretensiones ha incurrido razonablemente; o

que el órgano jurisdiccional al que se solicita que revise la decisión de dicho experto tasador

tengan no obstante la obligación de apartarse de las medidas de Derecho nacional normalmente aplicables y determine el importe de las costas que han de concederse de forma que se garantice que las costas así concedidas no hacen que el procedimiento sea excesivamente oneroso?

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