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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de octubre de 2016 — Kevin Joseph Devine / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

(Asunto C-538/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kevin Joseph Devine

Demandada: Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 2 ejercitado contra el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?

En caso de ser aplicable el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012:

En un caso de transporte de personas en dos vuelos sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿debe considerarse como lugar de cumplimiento, a efectos del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, el destino final del pasajero aun cuando el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, reclamado en la demanda se base en una incidencia sucedida en el primer trayecto y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no era parte del contrato de transporte?

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1 DO C 351, p. 1.

2 DO C 46, p. 1.