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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de junio de 2017 — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-375/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios así como los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia, proporcionalidad y coherencia, en el sentido de que se opone a una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 653, de la Ley de estabilidad de 2015 y en su legislación de desarrollo que prevé un modelo de concesionario único exclusivo para el servicio del juego de la lotería y no para otros juegos, pronósticos y apuestas?

2)    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la Directiva 2014/23/UE, 1 así como los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia, proporcionalidad y coherencia, en el sentido de que se opone a un anuncio de licitación que prevé una puja de salida muy superior e injustificada con respecto a los requisitos de capacidad económica, financiera, técnica y organizativa del tipo de los previstos en el pliego de condiciones en los apartados 5.3, 5.4, 11, 12.4 y 15.3 de la licitación para la adjudicación de la concesión del juego de la lotería?

3)    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la Directiva 2014/23/UE, así como los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia, proporcionalidad y coherencia, en el sentido de que se opone a una normativa que impone una alternativa de hecho entre ser beneficiario de una nueva concesión o seguir prestando libremente los distintos servicios de apuestas de forma transfronteriza, como la que se deriva de la cláusula 30 del modelo de contrato, de modo que la decisión de participar en la licitación para la adjudicación de la nueva concesión entrañaría renunciar a la actividad transfronteriza, a pesar de que el Tribunal de Justicia ha reconocido en diversas ocasiones la legalidad de dicha actividad?

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1 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1)