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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 26 de septiembre de 2017 — «Bene Factum» UAB / Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-567/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas.

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: «Bene Factum» UAB

Otra parte en el procedimiento: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE 1 del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, en el sentido de que resulta aplicable a cualquier producto no destinado al consumo humano de acuerdo con su uso básico (directo) previsto (consumo), con independencia de que algunas personas consuman cosméticos y otros productos para el cuidado personal como los controvertidos en el presente asunto como bebida alcohólica con el objetivo de alcanzar un estado de embriaguez?

¿Afecta a la respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada el hecho de que la persona que importó los productos controvertidos de un Estado miembro supiera que los productos que contienen alcohol etílico desnaturalizado, fabricados siguiendo sus instrucciones y suministrados (vendidos) a consumidores finales en Lituania a través de terceros, son consumidos por determinadas personas como bebidas alcohólicas y de que dicho importador, en consecuencia, fabricase y etiquetase tales productos teniendo en cuenta esta circunstancia con el objetivo de obtener el mayor número posible de ventas?

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1 DO 1992, L 316, p. 21.