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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2017 — Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas / Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben

(Asunto C-476/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas

Recurridas: Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben

Cuestiones prejudiciales

¿Existe una injerencia en el derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción de su fonograma resultante del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE, 1 cuando de su fonograma se extraen diminutas fracciones de sonido y son transferidas a otro fonograma?

¿Un fonograma que contenga diminutas fracciones de sonido transferidas desde otro fonograma es una copia del otro fonograma en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE? 2

¿Los Estados miembros pueden establecer una disposición que, como la disposición del artículo 24, apartado 1, de la UrhG, prevea que el ámbito de protección del derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción [artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE] y a la distribución [artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE] de su fonograma está intrínsecamente limitado, de manera que una obra independiente, creada a partir del uso libre de su fonograma, pueda ser explotada sin su consentimiento?

¿Una obra o prestación protegida en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE es utilizada para fines de cita, cuando no sea apreciable que se está usando una obra ajena u otra prestación protegida ajena?

¿Las disposiciones del Derecho de la Unión acerca del derecho de reproducción y del derecho de distribución del productor de fonogramas [artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE y artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE] y las excepciones o limitaciones de dichos derechos (artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE y artículo 10, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/115/CE) admiten márgenes de transposición en el Derecho nacional?

¿En qué modo deben tenerse en cuenta los derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al determinar el alcance del ámbito de protección del derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción [artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE] y a la distribución [artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE] de su fonograma y el alcance de las excepciones o limitaciones de dichos derechos (artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE y artículo 10, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/115/CE)?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).