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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság - Hungría) - Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság / Invitel Távkölési Zrt

(Asunto C-472/10) 

(Directiva 93/13/CEE - Artículos 3, apartados 1 y 3 - Artículos 6 y 7 - Contratos celebrados con los consumidores - Cláusulas abusivas - Modificación unilateral por el profesional de las disposiciones del contrato - Acción de cesación ejercitada por motivos de interés público, en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional - Declaración del carácter abusivo de la cláusula - Efectos jurídicos)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pest Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság

Demandada: Invitel Távkölési Zrt

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Pest Megyei Bíróság - Interpretación del artículo 3, apartado 1, en relación con los puntos 1, letra j), y 2, letra d), del anexo, así como del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) - Cláusula que permite al profesional modificar unilateralmente los términos del contrato sin motivos válidos y sin una descripción explícita del modo de variación del precio - Carácter abusivo de la cláusula - Efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de la cláusula en el marco de una acción de interés público.

Fallo

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente que conoce del procedimiento de cesación, incoado por motivos de interés público, en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, apreciar, habida cuenta del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el carácter abusivo de una cláusula que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores por la cual un profesional prevea una modificación unilateral de los gastos relacionados con el servicio que deba prestarse, sin describir explícitamente el modo de fijación de dichos gastos ni especificar motivos válidos para tal modificación. En el marco de esa apreciación, dicho órgano jurisdiccional deberá comprobar en particular, a la luz de todas las cláusulas de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores de que forme parte la cláusula controvertida, y de la normativa nacional que establezca derechos y obligaciones que podrían sumarse a los previstos por las condiciones generales de que se trate, si se especifican de manera clara y comprensible los motivos o el modo de variación de los gastos relacionados con el servicio que deba prestarse y, en su caso, si a los consumidores se les confiere el derecho a rescindir la relación contractual.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que:

-    no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación;

-    cuando, en el marco de dicho procedimiento, haya sido declarada abusiva una cláusula de las condiciones generales de la contratación, los órganos jurisdiccionales nacionales deberán aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias previstas por el Derecho nacional, para que los consumidores que hayan celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales no resulten vinculados por dicha cláusula.

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1 - DO C 346, de 18.12.2010.