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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (España) el 29 de mayo de 2017– Pilar Centeno Meléndez / Universidad de Zaragoza

(Asunto C-315/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pilar Centeno Meléndez

Demandada: Universidad de Zaragoza

Cuestiones prejudiciales

Si el artículo 4.1 del Convenio incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio1 , sería aplicable al complemento retributivo de carrera horizontal que pretende la actora, por estar ante una condición de trabajo, o si, por el contrario, estamos ante un concepto retributivo que presenta las características expuestas en este auto y que atiende a la condición subjetiva del perceptor, obtenida por medio de un trabajo desarrollado a lo largo de varios años con arreglo a criterios de progresividad en complejidad y responsabilidad, estabilidad, especialización y profesionalidad.

Si aun siendo afirmativa la contestación a la pregunta anterior, y considerándose por el TJUE una condición de trabajo de aquellas a las que se refiere el [artículo] 4.1 del Convenio, estamos ante una diferencia retributiva que responde a razones objetivas que la justifican.

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1     Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada

    DO 1999, L 175, p. 43