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Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2018 por Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-675/15, Shanxi Taigang Stainless Steel / Comisión Europea

(Asunto C-436/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd (representantes: E. Vermulst, J. Cornelis, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 en el asunto T-675/15, Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd. contra la Comisión Europea.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 1 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China, en la medida en que afecte a la recurrente.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la recurrente en esta casación, así como con las del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-675/15.

Subsidiariamente,

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la recurrente se basa en dos motivos de recurso.

Primero, la sentencia recurrida interpretó la segunda frase del párrafo segundo del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 2 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, de modo contrario a Derecho al leer en esa disposición una condición que no figura en su tenor, cuando se selecciona el país análogo.

Segundo, al sostener que, en principio, no son posibles ajustes al valor normal cuando se aplica el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, la sentencia recurrida vulneró esta disposición.

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1 DO 2015, L 224, p. 10.

2 DO 2009, L 343, p. 51.