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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Frédéric Hay / Crédit agricole mutuel de Charente-Maritime et des Deux-Sèvres

(Asunto C-267/12) 1

(Directiva 2000/78/CE – Igualdad de trato – Convenio colectivo que reserva una ventaja en materia de remuneración y de condiciones de trabajo a los trabajadores que contraen matrimonio – Exclusión de las parejas que han celebrado un pacto civil de convivencia por el que se crea una pareja de hecho registrada – Discriminación basada en la orientación sexual)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frédéric Hay

Demandada: Crédit agricole mutuel de Charente-Maritime et des Deux-Sèvres

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Cour de cassation – Interpretación del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva nº 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) – Procedencia de un convenio colectivo nacional que reserva una ventaja en materia de retribución y condiciones de trabajo a los trabajadores que contraen matrimonio y excluye del disfrute de dicha ventaja a las parejas que han celebrado una unión civil de solidaridad – Discriminación basada en la orientación sexual – Posibilidad de justificar la discriminación indirecta por una finalidad legítima, necesaria y adecuada.

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se excluye a un trabajador que celebra con una persona del mismo sexo un pacto civil de convivencia, por el que se crea una pareja de hecho registrada, del derecho a obtener determinadas ventajas que se conceden a los trabajadores con ocasión de su matrimonio, tales como determinados días de permiso especial retribuido y una prima salarial, cuando la normativa nacional del Estado miembro de que se trate no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la medida en que, habida cuenta del objeto y de las condiciones de concesión de tales ventajas, el referido trabajador se encuentre en una situación análoga a la de un trabajador que contraiga matrimonio.

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1 DO C 250, de 18.8.2012.