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Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2018 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 25 de abril de 2018 en los asuntos acumulados T-554/15 y T-555/15, Hungría / Comisión Europea

(Asunto C-456/18 P)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Mediante su recurso de casación, Hungría solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia pronunciada por el Tribunal General el 25 de abril de 2018 en los asuntos acumulados T-554/15 y T-555/15.

Anule parcialmente la Decisión C(2015) 4805 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, relativa a la contribución sanitaria húngara de las empresas del sector del tabaco, en la medida en que ordena suspender la aplicación tanto de los tipos impositivos progresivos de la contribución sanitaria como de la reducción de esta contribución en caso de inversiones, establecidos por a dohányipari vállalkozások 2015. évi egészségügyi hozzájárulásáról szóló 2014. évi XCIV. törvény (Ley n.º XCIV de 2014 sobre la contribución sanitaria para 2015 de las empresas del sector del tabaco), aprobada por el Parlamento Húngaro.

Anule parcialmente la Decisión C(2015) 4808 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, relativa a la modificación de 2014 de la tasa de inspección de la cadena alimentaria en Hungría, en la medida en que ordena suspender la aplicación de los tipos progresivos de la tasa de inspección de la cadena alimentaria.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno húngaro basa su recurso de casación fundamentalmente en tres argumentos, de conformidad con los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

En primer lugar, el Gobierno húngaro basa su recurso de casación en que el Tribunal General aplicó erróneamente el Derecho al examinar los motivos del recurso, interrelacionados entre sí.

En segundo lugar, el Tribunal General apreció errónea e indebidamente, en lo relativo a la obligación de motivación, el artículo 296 TFUE y el artículo 41, apartado 1, de la Carta.

En tercer lugar, el Gobierno húngaro invoca un error de apreciación que llevó a no considerar adecuadamente las imputaciones formuladas por Hungría y a una interpretación inapropiada de los argumentos expuestos en su recurso.

Según el Gobierno húngaro, la Comisión no respetó íntegramente las normas pertinentes de procedimiento y de motivación en la adopción de las Decisiones controvertidas, la exactitud material de los hechos no era idónea y la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y se extralimitó en sus competencias. Aunque el examen de todo ello estaba comprendido en el ámbito de competencia del Tribunal General, este último omitió tal examen o no lo efectuó debidamente.

El Gobierno húngaro sostiene que, en consecuencia, el Tribunal General en primer lugar interpretó erróneamente el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) 659/1999 1 y aplicó indebidamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a este artículo. En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de apreciación cuando apreció incorrectamente ―según el Gobierno húngaro― la alegación formulada en relación con las exigencias de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato y extrajo indebidamente la conclusión de que la coherencia con las decisiones anteriores de la Comisión y con su práctica no era esencial desde el punto de vista de la seguridad jurídica. De manera análoga, el Tribunal General no interpretó adecuadamente la alegación del Gobierno húngaro sobre la concurrencia de las condiciones de las ayudas de Estado e ignoró esta alegación pertinente inclusive a efectos de la suspensión. Por último, el Tribunal General también incumplió su obligación de motivación al extraer la conclusión, en contra del criterio mantenido por la Comisión durante todo el procedimiento, de que era requisito para ordenar la suspensión en las Decisiones que no existiera voluntad de ejecución por parte de Hungría y que esto último había quedado acreditado satisfactoriamente por la Comisión en sus Decisiones.

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1 Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).