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Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por el Sr. Mykola Yanovych Azarov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de abril de 2018 en el asunto T-190/16, Mykola Yanovych Azarov/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-416/18 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mykola Yanovych Azarov (representantes: A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 en el asunto T-190/16.

Que se resuelva por sí mismo definitivamente el litigio y se anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, 1 así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, 2 en la medida en que se refieren al demandante y se condene al Consejo a cargar con las costas efectuadas ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Con carácter subsidiario a la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal General vinculando a este a la apreciación jurídica hecha en la sentencia del Tribunal de Justicia y se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.    El recurrente alega que el Tribunal General declaró erróneamente que el Consejo no había vulnerado los derechos fundamentales y que el Tribunal ha hecho una calificación jurídicamente errónea de la injerencia en el derecho de propiedad y la libertad empresarial. En particular, incurriendo en un error jurídico, calificó las medidas de adecuadas y proporcionadas. Además, aduce que el Tribunal General incurrió en errores de procedimiento y vulneró derechos procesales.

2.    Señala que el Tribunal General declaró erróneamente que el Consejo no había incurrido en desviación de poder. En primer lugar, el Tribunal General no realizó control concreto alguno referido al demandante. En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error al considerar irrelevante la ausencia de pruebas concretas.

3.    El recurrente aduce que el Tribunal General consideró erróneamente que el Consejo no había vulnerado el derecho a una buena administración. Alega que son erróneas, en primer lugar, las consideraciones del Tribunal General sobre la obligación de imparcialidad del Consejo. En segundo lugar, el Tribunal General no tiene en cuenta el alcance de la obligación de motivación.

4.    Señala que el Tribunal General declaró erróneamente que el Consejo no había incurrido en “error manifiesto de apreciaciónˮ.

5.    El recurrente invoca que el Tribunal General vulneró el derecho a un juicio justo mediante una motivación puramente política.

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1 DO 2016, L 60, p. 76.

2 DO 2016, L 60, p. 1.