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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de febrero de 2018 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-75/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que se oponen a una medida de un Estado miembro en cuyo marco la normativa del Estado miembro (Ley que establece la sujeción al impuesto específico sobre las telecomunicaciones) tiene como efecto que la carga impositiva efectiva recaiga en los sujetos pasivos de titularidad extranjera? ¿Es el mencionado efecto indirectamente discriminatorio?

¿Se oponen los artículos 107 TFUE y 108 TFUE a una normativa de un Estado miembro que prescribe una obligación tributaria sujeta a un tipo impositivo progresivo que grava el volumen de negocios? ¿Es indirectamente discriminatoria si tiene como efecto que la carga impositiva efectiva, en su tramo más alto, recaiga principalmente en los sujetos pasivos de titularidad extranjera? ¿Constituye este efecto una ayuda estatal prohibida?

¿Debe interpretarse el artículo 401 de la Directiva IVA 1 en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que origina una distinción entre sujetos pasivos extranjeros y nacionales? ¿Se considera que el impuesto específico tiene el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios? Es decir, ¿constituye un impuesto compatible o un impuesto incompatible con la Directiva IVA?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).