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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2018 por CJ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-602/16, CJ / Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(Asunto C-139/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CJ (representante: V. Kolias, Δικηγόρος)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 dictada en el asunto T-602/16, CJ / ECDC (EU:T:2017:893).

En consecuencia, en el supuesto de que el recurso de casación se declare fundado, que se anule el informe de evaluación impugnado de 21 de septiembre de 2015.

Que se condene al ECDC al pago de las costas de primera instancia y del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos:

1.    Primer motivo, basado en que el Tribunal General:

Interpretó erróneamente el artículo 3, apartado 1, en combinación con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución n.º 20 del ECDC al establecer que el evaluador de apelación no debe ser necesariamente el presidente del Consejo de Administración en asuntos como este.

Incurrió en error de Derecho en la apreciación de los hechos al afirmar que, en cualquier caso, no era probable que el presidente del Consejo de Administración adoptara una decisión favorable a la parte demandante.

Interpretó erróneamente la alegación de que un subordinado del evaluador no puede ser evaluador de apelación, por carecer de la independencia necesaria con relación al evaluador.

2.    Segundo motivo, basado en que el Tribunal General:

Interpretó erróneamente los artículos 7, apartado 1, y 8, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución n.º 20 del ECDC al determinar que el evaluador puede ignorar los objetivos e indicadores de rendimiento fijados para un agente durante el ejercicio de evaluación anterior.

Con carácter subsidiario, cometió un error en la calificación jurídica de los hechos al concluir que los objetivos e indicadores de rendimiento habían sido debidamente considerados por el evaluador.

3.    Tercer motivo, basado en que el Tribunal General:

Interpretó erróneamente el concepto de «diálogo» en el sentido del artículo 8, apartado 9, del Reglamento de Ejecución del ECDC.

Con carácter subsidiario, incurrió en un error al calificar jurídicamente como «diálogo de evaluación» un diálogo que puede limitarse, por parte del ECDC, a que el ratificador solicite al agente un documento que ya tiene a su disposición, y a que pregunte al agente a través del teléfono móvil qué aspectos de la evaluación del rendimiento considera falsos, y que no pregunte nada más, después del que el agente proporcione una respuesta sobre el fondo y ofrezca información adicional más específica que pueda ser necesaria.

4.    Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General:

Interpretó erróneamente el artículo 22 bis del Estatuto al concluir, en esencia, que, incluso cuando un agente alega, in tempore non suspecto, una mala gestión financiera, presenta como mínimo un principio de prueba de esta y dicha alegación resulta ser cierta, una agencia puede encargar la evaluación de su rendimiento anual precisamente a las personas a las que se refiere su alegación.

Con carácter subsidiario, incurrió en un error al calificar jurídicamente las alegaciones del recurrente como alegaciones que no habían sido realizadas in tempore non suspecto y que no eran ni ciertas ni probadas, y al concluir que los funcionarios a los que se referían sus alegaciones aún podían evaluar el rendimiento del recurrente con neutralidad.

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