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Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2018 por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-130/17, Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A / Comisión

(Asunto C-342/18 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (representante: M. Jeżewski, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido, dictado por el Tribunal General el 15 de marzo de 2018, con el que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. en el asunto T-130/17.

Se pronuncie sobre la admisibilidad y declare admisible el recurso de anulación interpuesto por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. en el marco del asunto T-130/17, con arreglo al artículo 263 TFUE, en relación con la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE. 1

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

1.    Interpretación errónea del artículo 263 TFUE, al considerar que la ahora recurrente no estaba directamente afectada por la Decisión controvertida.

En el marco de este motivo, la recurrente señala que el Tribunal General incurrió en un error de apreciación al determinar que la recurrente no estaba directamente afectada por la Decisión controvertida. El punto de vista adoptado por el Tribunal General no es conforme con la jurisprudencia dominante hasta la fecha, según la cual existe una incidencia directa de las decisiones de la Comisión en los operadores distintos de las autoridades nacionales de regulación, que son los destinatarios de las citadas decisiones. En particular, la recurrente indica que la autoridad de regulación alemana pretende manifiestamente adoptar una excepción reglamentaria.

2.    Error de interpretación del artículo 263 TFUE, al considerar que la ahora recurrente no estaba afectada directamente por la Decisión controvertida.

En el marco de ese motivo, la recurrente sostiene que su situación permite individualizarla, en el sentido de la jurisprudencia en materia de admisibilidad de los recursos. Debido a su posición en el mercado, la recurrente está individualmente afectada por la Decisión impugnada. Esa Decisión también tuvo un impacto en la recurrente debido al estado de las participaciones en el seno del gasoducto Jamał, competidor del gasoducto OPAL (que constituye la prolongación del gasoducto Nord Stream), y debido a la situación de la recurrente, que es un operador obligado a garantizar la seguridad del suministro de gas.

3.    Error de interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto (in fine), al considerar que la Decisión impugnada no era una acto reglamentario.

En el marco de ese motivo, la recurrente sostiene que la Decisión impugnada constituye un acto reglamentario y que la apreciación del Tribunal General a este respecto es errónea.

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1 Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO 2003, L 176, p. 57).