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Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 13 de abril de 2018 en el asunto T-119/17, Alba Aguilera / SEAE

(Asunto C-427/18 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes, M. Troncoso Ferrer, abogado, F.-M. Hislaire, avocat, y S. Moya Izquierdo, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Rubén Alba Aguilera, Simone Barenghi, Massimo Bonannini, Antonio Capone, Stéphanie Carette, Alejo Carrasco García, Francisco Carreras Sequeros, Carl Daspect, Nathalie Devos, Jean-Baptiste Fauvel, Paula Cristina Fernandes, Stephan Fox, Birgitte Hagelund, Chantal Hebberecht, Karin Kaup-Laponin, Terhi Lehtinen, Sandrine Marot, David Mogollon, Clara Molera Gui, Daniele Morbin, Charlotte Onraet, Augusto Piccagli, Gary Quince, Pierre-Luc Vanhaeverbeke, Tamara Vleminckx, Birgit Vleugels, Robert Wade, Luca Zampetti

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2018 dictada en el asunto T-119/17.

Que se estimen las pretensiones formuladas por el SEAE en primera instancia.

Que se condene a las otras partes en el procedimiento a cargar con los gastos y las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación dada por el Tribunal General al artículo 1 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios. Según el Tribunal General, dicha disposición impone una obligación de adoptar disposiciones generales de aplicación conforme al artículo 110 del Estatuto que se extiende al conjunto del anexo X del Estatuto, y, en particular, a su artículo 10 (apartados 30 y 31 de la sentencia recurrida). Ahora bien, el legislador solo formuló expresamente, en el anexo X, una obligación de adoptar disposiciones generales de aplicación en el artículo 3. Por otra parte, en otras disposiciones, como los artículos 2, párrafo segundo, 5, apartado 2, 8, párrafo primero, o los artículos 10 y 21, este mismo legislador previó únicamente «condiciones» o «modalidades de aplicación» adoptadas por la AFPN.

El segundo motivo del recurso de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación dada por el Tribunal General al artículo 10 del anexo X, en la medida en que según dicha interpretación carece hasta tal punto de claridad y precisión que puede ser objeto de interpretación arbitraria, lo que hace necesario que se adopten disposiciones generales de aplicación (apartados 28 y 29 de la sentencia recurrida). La parte demandante considera que el artículo 10 del anexo X proporciona un marco legal suficientemente detallado y que establece límites precisos a la facultad discrecional de la AFPN.

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