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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Italia) el 14 de junio de 2018 — I.G.I. S.r.l. / Maria Grazia Cicenia y otros

(Asunto C-394/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di appello di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: I.G.I. S.r.l.

Recurridas: Maria Grazia Cicenia, Mario Di Pierro, Salvatore de Vito, Antonio Raffaele

Cuestiones prejudiciales

Si los acreedores de la sociedad escindida cuyo crédito hubiera nacido antes de la escisión y que no hayan formulado la oposición contemplada en el artículo 2503 del Codice civile (y, por consiguiente, no hayan recurrido al mecanismo de protección establecido en aplicación del artículo 12 de la Directiva [82/891/CEE] 1 ) pueden ejercitar la acción revocatoria prevista en el artículo 2901 del Codice civile una vez ejecutada la escisión, con objeto de que se declare que esta no surte efectos frente a ellos y de ocupar, pues, una posición preferente en vía ejecutiva con respecto a los acreedores de la sociedad o sociedades beneficiarias y a los propios socios de estas últimas.

Si el concepto de nulidad utilizado en el artículo 19 de la Directiva se refiere exclusivamente a las acciones que afecten a la validez de la escisión o también a aquellas que, pese a no afectar a su validez, determinen la ineficacia relativa o la inoponibilidad de la escisión.

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1 Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, Sexta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE] y referente a la escisión de sociedades anónimas (DO L 378, p. 47; EE 17/01, p. 111).