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Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 7 de junio de 2017 en el asunto T-673/15, Guardian Europe / Unión Europea

(Asunto C-447/17 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y K. Sawyer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Guardian Europe Sàrl; Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1) del fallo de la sentencia recurrida.

Desestime por infundada la pretensión de Guardian Europe, formulada en primera instancia, de que se le abone la cantidad de 936 000 euros en relación con los gastos de garantía bancaria como reparación del perjuicio que sostiene haber sufrido como consecuencia del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto T-82/08 o, subsidiariamente, reduzca esta cantidad a 299 251,64 euros, más intereses compensatorios calculados teniendo en cuenta el hecho de que ese importe es el resultado de diferentes importes devengados en diferentes momentos en el tiempo.

Condene en costas a Guardian Europe.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea cuatro motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación de las normas aplicables en materia de prescripción en caso de perjuicio continuado, en la medida en que el Tribunal General consideró que no había prescrito la acción para hacer valer el supuesto perjuicio material consistente en el pago de los gastos de garantía bancaria y que se concretizó más de cinco años antes de la presentación del recurso de indemnización.

Mediante el segundo motivo se alega un error de Derecho en la interpretación del concepto de causalidad, en la medida en que el Tribunal General consideró que el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento fue la causa determinante del perjuicio material alegado, consistente en el pago de gastos de garantía bancaria aunque, según reiterada jurisprudencia, es la propia decisión de una sociedad de no pagar la multa en un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión la que constituye la causa determinante del pago de tales gastos.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la determinación del período durante el cual el supuesto perjuicio material se produjo y en un defecto de motivación, en la medida en que el Tribunal General consideró, sin indicar las razones, que el período durante el que se produjo el supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria podía ser diferente del período en el cual situó la existencia del comportamiento ilegal que supuestamente causó ese perjuicio.

Mediante el cuarto motivo se alega un error de Derecho derivado de la compensación excesiva en el reconocimiento de los intereses compensatorios, en la medida en que el Tribunal General reconoció a la demandante intereses compensatorios sobre un importe a partir de una fecha en la que ese importe aún no resultaba debido.

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