Language of document : ECLI:EU:T:2016:49

Asunto T‑331/14

Mykola Yanovych Azarov

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 28 de enero de 2016

1.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Interés que ha de apreciarse en la fecha de interposición del recurso — Recurso interpuesto contra un acto que impone medidas restrictivas al demandante — Derogación del acto recurrido en el curso del proceso — Declaración de sobreseimiento — Improcedencia — Mantenimiento del interés del demandante en obtener el reconocimiento de la ilegalidad del acto recurrido

[Art. 263 TFUE; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, según su modificación por las Decisiones 2015/143/PESC y 2015/364/PESC; Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, según su modificación por los Reglamentos (UE) 2015/138 y de Ejecución (UE) 2015/357)

2.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba del fundamento de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos apreciados contra las personas o entidades afectadas son fundados

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/119/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo]

3.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra ciertas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Disposición de alcance general relacionada con una medida restrictiva individual — Inclusión

(Art. 29 TUE; art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, art. 1, ap. 1, según su modificación por la Decisión 2015/143/PESC)

4.      Procedimiento judicial — Actos que derogan y sustituyen durante el procedimiento a los actos impugnados — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación formulada durante el procedimiento — Falta de afectación directa e individual — Inadmisibilidad

[Decisión 2014/119/PESC del Consejo, según su modificación por la Decisión 2015/143/PESC; Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, según su modificación por el Reglamento (UE) 2015/138]

1.      El interés de un demandante en ejercer la acción en un recurso de anulación debe perdurar hasta el pronunciamiento de la decisión jurisdiccional, so pena de sobreseimiento, lo que requiere que el resultado del recurso pueda aportar un beneficio a la parte recurrente.

En lo que atañe a una pretensión de anulación de actos del Consejo que inscriben el nombre del demandante en una lista de personas sujetas a medidas restrictivas tomadas a la vista de la situación en Ucrania, la circunstancia de que esos actos no estén ya en vigor cuando se dicte la resolución jurisdiccional, puesto que fueron modificados en cuanto afectan al demandante, no puede equivaler a la posible anulación por el Tribunal de los actos inicialmente adoptados, ya que esa modificación no supone un reconocimiento de la ilegalidad de éstos El demandante mantiene por tanto un interés en la acción derivado del hecho de que el reconocimiento de la ilegalidad de los actos impugnados podría sustentar una posterior acción para la reparación del perjuicio sufrido a causa de esos actos durante el período de su aplicación.

(véanse los apartados 27, 30 y 31)

2.      Aunque el Consejo dispone de un amplio margen de apreciación en la definición de los criterios generales considerados para aplicar medidas restrictivas, la efectividad del control jurisdiccional garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que, al controlar la legalidad de los motivos en que se basa la decisión de incluir el nombre de una persona concreta en la lista de las personas sujetas a medidas restrictivas, el juez de la Unión se asegure de que dicha decisión, que constituye un acto de alcance individual para dicha persona, descansa en unos fundamentos de hecho suficientemente sólidos. Ello implica verificar los hechos alegados en el resumen de motivos en que se basa esa decisión, de modo que el control jurisdiccional no quede limitado a una apreciación de la verosimilitud abstracta de los motivos invocados, sino que examine si tales motivos, o al menos uno de ellos que se considere suficiente, por sí solo, para sustentar tal decisión, están fundamentados de una manera lo bastante precisa y concreta.

Para inscribir el nombre de una persona en la lista de las personas sujetas a medidas restrictivas por el motivo de que ha sido identificada como responsable de apropiación indebida de fondos públicos, el Consejo debe disponer de una base fáctica lo bastante firme, consistente en informaciones acerca de los hechos o las conductas específicamente reprochados a esa persona.

Es la autoridad competente de la Unión quien debe acreditar, en caso de impugnación, que los motivos invocados contra la persona afectada son fundados, y no es dicha persona quien debe aportar la prueba negativa de la falta de fundamento de esos motivos.

(véanse los apartados 43, 54 y 56)

3.      El artículo 275 TFUE, párrafo segundo, abarca todas las decisiones del Consejo relativas a medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, incluidas en el ámbito del título V, capítulo 2, del Tratado UE, sin distinción según se trate de decisiones de alcance general o de decisiones individuales. En particular, no excluye la posibilidad de impugnar en un escrito de adaptación de pretensiones la legalidad de una disposición de alcance general, en apoyo de un recurso de anulación interpuesto contra una medida restrictiva individual.

(véase el apartado 62)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 64 y 65)