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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de mayo de 2017 — Fédération des fabricants de cigares y otros / Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

(Asunto C-288/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Fédération des fabricants de cigares, Coprova, E-Labo France, Smakq développement, Société nationale d’exploitation industrielle des tabacs et allumettes (SEITA), British American Tobacco France

Recurridas: Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

Partes coadyuvantes: Société J. Cortès France, Scandinavian Tobacco Group France, Villiger France

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, 1 en el sentido de que prohíbe la utilización, en las unidades de envasado, en los embalajes exteriores y en los productos del tabaco, de cualquier nombre de marca que evoque determinadas cualidades, con independencia de su notoriedad?

En función de la interpretación que proceda dar al artículo 13, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, y en la medida en que se aplican a los nombres y a las marcas, ¿respetan estas disposiciones el derecho de propiedad, la libertad de expresión, la libertad de empresa y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿en qué condiciones puede un Estado miembro, sin vulnerar el derecho de propiedad, las libertades de expresión y de empresa y el principio de proporcionalidad, hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva de imponer a los fabricantes e importadores la neutralidad y la normalización de las unidades de envasado y embalajes exteriores?

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1 Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1.