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Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2017 — Comisión Europea / República eslovaca

(Asunto C-605/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Javorský, L. Nicolae y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, 1 al no haber adoptado, a más tardar el 1 de enero de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Condene a la República Eslovaca, conforme al artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva diaria por importe de 10 036,80 euros, a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, por incumplir la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/61/UE.

Condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adopción de las medidas de transposición de la Directiva expiró el 1 de enero de 2016.

Con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE, los Estados miembros estaban obligados a adoptar las medidas nacionales necesarias para transponer dicha Directiva a más tardar el 1 de enero de 2016. Al no haber recibido de la República Eslovaca confirmación de la plena transposición de la citada Directiva 2014/61/UE, la Comisión decidió interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.

En su recurso, la Comisión solicita que se condene a la República Eslovaca al pago de una multa coercitiva diaria de 10 036,80 euros. El importe de esta multa se ha calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad económica de dicho Estado miembro.

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1 DO L 155 de 23.5.2014, p. 1.